T-364 de 2014
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Hermes Enrique Torres Solis·Demandado Ministerio De Relaciones Exteriores Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional para la garantía de acceso a la justicia y reparación de las víctimas
- Procedencia para ordenar el desarchive y reactivación de las investigaciones y procesos penales para que la jurisdi
- Procedencia excepcional de tutela para el cumplimiento de actos emanados de organismos internacionales de naturaleza no jurisdiccional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que el Estado colombiano vulneró derechos fundamentales del actor, al no dar cumplimiento al dictamen emitido por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en cuanto recomendó garantizar un recurso efectivo a las familias de tres indígenas Arhuacos que en el año 1990 fueron desaparecidos y posteriormente encontrados muertos, en cercanías del municipio de Bosconia (Cesar).
En la acción de tutela se solicita iniciar el trámite indemnizatorio previsto en la audiencia de conciliación ante el agente del Ministerio Público, a fin de determinar y reparar los perjuicios ocasionados a los familiares de dichos indígenas, al igual que ordenar el desarchive y reactivación de las investigaciones y procesos penales para que la jurisdicción ordinaria conozca de las conductas punibles imputadas a los militares involucrados en los hechos.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La competencia del juez de tutela frente a los dictámenes expedidos por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y, 2º.
La procedencia de la acción de tutela para impulsar procesos penales en casos de violaciones graves a los derechos humanos o al derecho internacional humanitario.
Se TUTELA el derecho fundamental al debido proceso tanto de los indígenas asesinados, como de su núcleo familiar y de la comunidad a la que pertenecen.
Se ordena al fiscal competente reactivar el proceso, con el fin de que se realicen seriamente las debidas investigaciones y se rehaga la actuación dentro de los lineamientos de respeto a derechos humanos y garantías fundamentales esbozadas en la presente decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension del termino para decidir esta accion, que se habia dispuesto mediante auto de abril 24 de 2014.
- Segundo. REVOCAR la sentencia dictada en agosto 29 de 2013 por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que en su momento confirmo la proferida en abril 25 del mismo ano por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota.
- Tercero. En su lugar, se dispone TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de los indigenas asesinados Hermes Enriques Torres Solis, Javier Torres Solis, Zarwawiko Torres Torres y Vicencio Chaparro Izquierdo, de su nucleo familiar y de la comunidad. En consecuencia, ORDENAR al Fiscal
- Sexto. Especializado de la Direccion de Fiscalias Nacionales Especializadas de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, o a quien haga sus veces, reactivar el proceso con el fin de que se realicen seriamente las debidas investigaciones y se rehaga la actuacion dentro de los lineamientos de respeto a derechos humanos y garantias fundamentales, senaladas en la parte motiva de esta decision, para lo cual se requerira a la Procuraduria Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos trasladar a la Fiscalia las investigaciones y pruebas allegadas dentro del proceso disciplinario, que concluyo en la Resolucion 006 de abril 27 de 1992.
- Cuarto. SOLICITAR al Procurador General de la Nacion y al Defensor del Pueblo que, en cumplimiento de sus respectivas funciones y particularmente las derivadas de los articulos 277 (numerales 1deg, 2deg -tambien atinente al Defensor del Pueblo-, 3deg, 6deg y 7deg) y 282 (numeral 1deg y concordantes) de la Constitucion Politica, procuren que sea efectivamente ejercido, defendido y hecho efectivo el derecho tutelado en esta sentencia, de la cual y de la demanda que dio origen a la presente accion se les enviara copia autentica, por conducto de la Secretaria General de esta corporacion.
- Quinto. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.