T-347 de 2009
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Elkin Leonardo Posada Zuleta·Demandado Asmet Salud Eps-S
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cirugía para linfedema crónico negada por no estar en el POS
- No se puede pagar a EPS más del 50% del monto que ésta tenga derecho a repetir, por haber tramitado inadecuadamente solicitud del usuario
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de afiliado a la empresa accionada a quien le fue negada la autorizacion de un tratamiento quirurgico, bajo el argumento de su exclusion del pos. <br>la sala reiterio la jurisprudencia constitucional que defiende la obligatoriedad de la prestacion de servicios de encontrarse gravemente comprometidos la salud, la vida y la integridad personal de un o una paciente. <br>se establecio que en el caso revisado la demandada efectivamente vulnero el derecho a la salud del ciudadano, pues la negativa se centro en la expedicion de la orden por un medico externo, mas no e un estudio cientifico y cabal de la condicion medica del mismo.
Ademas, se reprocho que no fue considerada la posibilidad de reemplazar el procedimiento prescrito por uno que estuviese incluido en el pos. <br>concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Tercero. (03) Civil Municipal de Pereira- Risaralda, y CONCEDER la protección del derecho a la salud del señor Elkin Leonardo Posada Zuleta.
- Segundo. ORDENAR a ASMET Salud EPS-S, que en el término de 48 horas, contados a partir de la notificación de esta providencia, inicie y preste hasta su finalización el tratamiento requerido por el accionante.
- Tercero. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.