Micelio
Sentencia de Tutela23 de marzo de 2000

T-341 de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Julia Mercedes De La Barrera Martinez

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Trabajo. Mora En El Pago De Salarios. Hospital San Pablo De Cartagena. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Pago Oportuno Del Salario
  • Fundamental
  • Condicionamiento a tiempos indefinidos
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Laboral de decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.
  2. En su lugar CONCEDER la tutela para la protección de los derechos al mínimo vital y al trabajo de Julia de La Barrera Martínez.
  3. Segundo. ORDENAR al Gerente del Hospital "San Pablo" de Cartagena que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, si ya no lo hubiere hecho, proceda a efectuar la cancelación completa de los sueldos dejados de pagar a la trabajadora mencionada, incluidos los que se le estén adeudando en la fecha del pago.
  4. Tercero. PREVENIR al Gerente del Hospital "San Pablo" de Cartagena para que asuma de manera permanente los correctivos orientados a evitar que la falta de disponibilidad de recursos impida el futuro cumplimiento de sus obligaciones salariales, y para que no vuelva a incurrir en las omisiones que comprometen el mínimo vital por el no pago oportuno de los salarios.
  5. Cuarto. El desacato a lo aquí dispuesto dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Quinto. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.