Micelio
Sentencia de Tutela4 de abril de 2005

T-326 de 2005

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Edna Johana Duque Torres Vs. Hospital Nelson Restrepo Martinez De Armero

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia por no haberse probado vulneración de derechos
Medio De Defensa Judicial Idoneo Y Eficaz
  • Improcedencia de tutela para permitir a un tercero reclamar salario de quien se encuentre enfermo
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al trabajo al minimo vital a la vida digna y a la salud de familiares de auxiliar de enfermeria del hospital que por causa de un accidente de trabajo quedo en coma y la entidad no le reconoce los salarios a los familiares de la trabajadora desde el momento del accidente.

Solicitan se ordene el reconocimiento de los salarios.

Analisis efectuado por el juez de instancia para negar el amparo solicitado.

El que por via de tutela se pretenda que la entidad accionada asigne a uno de los miembros del grupo familiar de la persona incapacitada la posibilidad de reclamar las acreencias laborales a las cuales esa persona tiene derecho y actuar en su nombre y representacion implicaria la invasión por parte del juez constitucional de otras competencias judiciales.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Lerida (Tolima), por las consideraciones aqui expuestas.
  2. Segundo. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.