Sentencia de Tutela26 de julio de 1995
T-323 de 1995
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Ernesto Bernal Mendez
✓
Tema · dato duro
Tutela Contra Providencias Judiciales. Via De Hecho. Tutela Temeraria. Acto Adtivo Del I.S.S. Pension De Jubilacion. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Via De Hecho
- Inexistencia
6 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- R E S U E L V E:
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de tutela del 6 de abril de 1995, proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera.
- SEGUNDO. CONDENAR al demandante, ERNESTO BERNAL MENDEZ, al pago de costas como consecuencia del ejercicio temerario de la acción de tutela.
- TERCERO. ORDENAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "B", tribunal de primera instancia en el presente proceso de tutela, se sirva tasar las costas que debe cancelar el peticionario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
- segundo. de esta providencia.
- CUARTO. LIBRESE comunicación al mencionado Tribunal, con miras a que se surta la notificación de esta providencia, según lo establecido en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por5
A. 256/07Solicitud De Conocimiento Del Cumplimiento De La Sentencia T-323/05 Y Otras. La Competencia De La Corte Constitucional Para Promover El Cumplimiento De Sentencias De Manera Directa Como Para Dar Tramite Al Incidente De Desacato Es Excepcional Y Tiene Lugar En Algunas Situaciones Que Han Sido Analizadas En La Jurisprudencia Constitucional. En El Caso Concreto No Se Cumplen Las Circunstancias Para Que La Corte Asuma La Competencia. NegadaT-812/06Tutela de 2006T-584/06Tutela de 2006T-489/06Tutela de 2006SU.047/99Debido Proceso. Inviolabilidad De Los Congresistas. Incompetencia De La Corte Suprema Para Investigar Los Votos De Los Representantes En El Proceso Contra El Presidente. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.