Micelio
Sentencia de Tutela22 de marzo de 2001

T-319 de 2001

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Minerva Arismendy De Lozano Vs. Hospital San Jeronimo De Monteria

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Beneficiaria Por Sustitucion Pensional. Concedida.
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Primero. de Familia del Circuito de Monteria, que nego la accion de tutela solicitada. En su lugar, CONCEDER la tutela del derecho fundamental al pago oportuno de las mesadas pensionales interpuesta por Minerva Arismendy de Lozano.
  3. Segundo. ORDENAR a la entidad accionada, que dentro del termino de cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificacion de esta providencia, cancele las mesadas adeudadas a la demandante Minerva Arismendy de Lozano, siempre y cuando exista la disponibilidad de la correspondiente partida presupuestal. En caso de no existir la respectiva partida presupuestal, debera el gerente de la E.S.E del Hospital San Jeronimo de Monteria realizar las operaciones presupuestales necesarias para garantizar la efectividad del pago de las mesadas adeudadas. Dichas gestiones no podran exceder el termino perentorio de tres (3) meses.
  4. Tercero. PREVENIR a la entidad demandada para que cumpla con lo dispuesto en este fallo y para que en lo sucesivo no repita la omision que dio origen a la accion.
  5. Cuarto. Librense por Secretaria General, las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.