Sentencia de Tutela22 de marzo de 2001
T-319 de 2001
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Minerva Arismendy De Lozano Vs. Hospital San Jeronimo De Monteria
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Beneficiaria Por Sustitucion Pensional. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
- Pago oportuno de mesadas
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. de Familia del Circuito de Monteria, que nego la accion de tutela solicitada. En su lugar, CONCEDER la tutela del derecho fundamental al pago oportuno de las mesadas pensionales interpuesta por Minerva Arismendy de Lozano.
- Segundo. ORDENAR a la entidad accionada, que dentro del termino de cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificacion de esta providencia, cancele las mesadas adeudadas a la demandante Minerva Arismendy de Lozano, siempre y cuando exista la disponibilidad de la correspondiente partida presupuestal. En caso de no existir la respectiva partida presupuestal, debera el gerente de la E.S.E del Hospital San Jeronimo de Monteria realizar las operaciones presupuestales necesarias para garantizar la efectividad del pago de las mesadas adeudadas. Dichas gestiones no podran exceder el termino perentorio de tres (3) meses.
- Tercero. PREVENIR a la entidad demandada para que cumpla con lo dispuesto en este fallo y para que en lo sucesivo no repita la omision que dio origen a la accion.
- Cuarto. Librense por Secretaria General, las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a6
T-514/00Derecho Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Concedida.T-126/00Tutela de 2000T-286/99Der. Al Minimo Vital. Der. A La Seguridad Social. Mora En El Pago De Pensiones. Fondo Ganadero De Bolivar. Concedida.T-366/98Procedencia Excepcional De La Tutela Para El Pago De Acreencias Laborales. Der. Al Minimo Vital. Suspension De Pago De Salarios. Concedida.T-273/97Der. Al Trabajo En Condiciones Dignas. Pago De Salarios Adeudados. Der. Al Minimo Vital. Empresas Publicas Del Carmen De Bolivar. Concedida.T-063/95Der. Del Trabajador Al Pago Oportuno De Su Remuneracion. Ejecucion Presupuestal. Docente. Concedida.
Citada por2
T-580/03Derechos Al Minimo Vital De Madre Cabeza De Familia. Pago Oportuno De Acreencias Laborales. Mesadas Pensiónales. Disponibilidad Presupuestal. Carga De La Prueba. Buena Fe. Llamado De Atencion. Concedida.T-989/01Derecho Al Trabajo Y Minimo Vital De Persona De La Tercera Edad. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.