T-318A de 2009
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Altagracia Paz Perlaza·Demandado Cosmitet Ltda.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Evolución de la línea jurisprudencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos a la salud, a la vida y a la dignidad humana promovidos a favor de afiliada a la empresa demandada a quien le fue rechazada la solicitud de autorizacion del procedimiento de bypass gastrico por su supuesta exclusion del pos. <br>ademas de volver sobre la naturaleza fundamental del derecho a la salud, se hizo referencias a las particularidades del regimen se seguridad social en salud que rige a los docentes del fondo nacional de prestaciones sociales del magisterios. <br>finalmente, se recordo que de acuerdo con reciente linea jurisprudencial sentada por esta corporacion*, la precitada prestacion pertenece al plan obligatorio de salud y su accesion esta supeditada a: (i) la efectiva valoracion tecnica del o la paciente por parte de un grupo multidisciplinario de medicos adscrito a la entidad; (ii) la naturaleza no estetica de la cirugía y el agotamiento de metodos alternativos; (iii) el consentimiento informado del o la paciente y (iv) el respeto del derecho al disgnostico en un plazo oportuno. <br>en vista del silencio de la empresa demandada y probada la necesidad del tratamiento requerido, se ordeno, previa la realizacion del procedimiento en cuestion, la evaluacion de la paciente por un grupo multidisciplinario de especialistas.
De corroborarse su necesidad, la ausencia de riesgos y el consentimiento de la misma, se procedera a su practica. <br>concedida <br> <br>ver sentencias t-414 de 2008 y t-103 de 2009
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido en el asunto de la referencia por el Juzgado Quince (15) Civil del Circuito de Santiago de Cali. En su lugar CONFIRMAR por las razones y en los terminos de esta Sentencia, el del Juzgado Treinta (30) Civil Municipal de Santiago de Cali que TUTELO los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la dignidad humana de la senora Altagracia Paz Perlaza.
- SEGUNDO. ORDENAR a Cosmitet Ltda, que previamente a la realizacion de la intervencion quirurgica que le fue prescrita a la senora Altagracia Paz Perlaza, la someta, en un plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas, a una valoracion por un grupo multidisciplinario de especialistas que le suministren la informacion pertinente en forma clara y concreta, sobre los beneficios, riesgos y demas consecuencias que pueda generar en su salud y en su organismo la cirugia bariatrica que se le dictamino, para que manifieste de manera libre y espontanea su voluntad de someterse al mismo. Una vez obtenido el consentimiento informado de la paciente la entidad dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes autorizara y gestionara la practica de la intervencion quirurgica la cual debera realizarse dentro del mes siguiente al vencimiento de dicho termino, de conformidad con las prescripciones e indicaciones de sus medicos tratantes.
- De la misma forma, la entidad accionada esta en la obligacion de prestarle una atencion integral en salud a la senora Paz Perlaza (entiendase consultas medicas, examenes, procedimientos quirurgicos, suministro de medicamentos, hospitalizacion, evaluaciones previas y posteriores a la realizacion de la cirugia de Bypass Gastrico), lo cual le brindara una adecuada recuperacion, conforme a las prescripciones que los medicos adscritos a la entidad accionada efectuen para tal fin.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.