T-304 de 2008
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Leonor Heredia Mosquera·Demandado Instituto De Seguros Sociales -Seccional Antioquia -
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional para reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes
- Pago a la accionante de las mesadas no cubiertas y de las futuras por parte del ISS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital de persona de la tercera edad a quien la entidad no le cancela el 50% de la pension de sobrevivientes que le fue reconocido mediante proceso ordinario laboral.<br>solicita se ordene el pago del porcentaje de la prestacion economica reconocida judicialmente.<br>procedencia excepcional de la accion de tutela para el reconocimiento de la pension de sobrevivientes.<br>esta corporacion advierte que resulta procedente, en sede de tutela, ordenar el pago oportuno de las pensiones cuando el amparo constitucional sea el unico medio para satisfacer el minimo vital.
Asi las cosas, atendiendo las circunstancias del caso concreto, se tiene que la actora es una persona de la tercera edad, que solo percibe $180.000 y cuyo minimo vital se encuentra comprometido debido al no pago del porcentaje que le fue reconocido judicialmente.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada el 24 de septiembre de 2007, por medio de la cual el Juzgado Laboral del Circuito de Turbo negó la tutela pedida por la señora Leonor Heredia Mosquera, contra el Instituto de Seguro Social.
- En su lugar, CONCEDER a la señora Leonor Heredia Mosquera el amparo solicitado.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR al Instituto de Seguro Social, Seccional Antioquia, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, si no lo ha realizado y una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos pertinentes, se le pague oportunamente la pensión, cancelándole las mesadas no cubiertas hasta ahora y se siga cubriendo con la debida periodicidad a la señora Leonor Heredia Mosquera la parte que le corresponde de la pensión de sobreviviente, derivada del fallecimiento del pensionado Pacífico Arce Cuesta.
- Tercero. LÍBRESE, por Secretaría General, la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.