Micelio
Sentencia de Tutela25 de marzo de 2004

T-296 de 2004

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Maria Esperanza Gil Grajales Vs Alcaldia De Pereira Y Otra

Tema · dato duro
Derechos De Peticion Salud Integridad Personal Vida De Paciente Con Cancer De Seno. Afiliacion Y Expedicion Carnet. Sisben. Prestacion Servicio Salud. Proteccion Personas En Estado Debilidad Manifiesta. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • Debe presentarse solicitud del carnet del SISBEN
Derecho A La Salud
  • Entrega del carnet del SISBEN
  • Personas en circunstancias de debilidad manifiesta
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE las sentencias proferidas por el Juzgado
  2. Primero. Penal Municipal y el Juzgado
  3. Tercero. Penal del Circuito de Pereira, dentro de la acción de tutela instaurada por la señora María Esperanza Gil Grajales en cuanto negaron la protección constitucional del derecho de petición.
  4. Segundo. REVOCAR en lo demás las sentencias mencionadas anteriormente y en su lugar CONCEDER la tutela al derecho a la Salud en conexidad con la vida y la integridad personal de la Señora María Esperanza Gil Grajales.
  5. Tercero. ORDENAR al representante legal del Instituto Municipal de Salud de Pereira y a la Alcaldesa del Municipio de Pereira, dentro del ámbito de sus competencias, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a afiliar a la Señora María Esperanza Gil Grajales encuestada mediante ficha No. 49.632 en el Régimen Subsidiado de Salud, con observancia de los parámetros legales y reglamentarios que regulan la materia. Dentro del mismo término se deberá expedir el correspondiente carné de afiliación a efectos de que la accionante pueda gozar de la atención integral en salud que requiere para el tratamiento de la patología que padece.
  6. Cuarto. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.