T-288 de 2005
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Maria Isabel Puentes Diaz Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inmediatez
- Prescripción
- Protección de derechos fundamentales por despido sin previa calificación judicial
- Finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al trabajo la igualdad y la asociación sindical de medico general trabajadora de la entidad que en virtud del proceso de escisión del iss y la creación de empresas sociales del estado fue vinculada como empleada publica y no como trabajadora oficial con lo que se le ha vulnerado el fuero sindical de que goza.
Solicita ordenar la reubicacion del cargo de medico general en la planta del instituto como estaba antes de la expedición del decreto 1750 de 2003.
Improcedencia de la tutela en caso de existencia de otros mecanismo de proteccion judicial de los derechos fundamentales.
Existencia de la accion de fuero sindical.
Inmediatez en la interposición de la accion de tutela.
Relacion con la demostracion del perjuicio irremediable para la procedencia de la tutela en caso de existencia de otro mecanismo de proteccion judicial.
La actora no solo ha dejado pasar el tiempo para utilizar el mecanismo ordinario procedente sino que dejo vencer los terminos para acudir a la justicia laboral.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Sogamoso, el 8 de septiembre de 2004, y el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, Sala Única de Decisión, el 19 de octubre de 2004 y, en consecuencia, NEGAR POR IMPROCEDENTE la tutela a los derechos al trabajo, la igualdad, y a la asociación sindical de María Puentes Díaz.
- SEGUNDO. Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.