Sentencia de Tutela26 de julio de 1993
T-283 de 1993
Ponente Hernando Herrera Vergara
✓Demandante Fermin Mosquera
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Silencio Administrativo. Pension De Jubilacion. Caja Nal De Prevision. Derechos Litigiosos. Concedida Parcialmente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion Frente Al Silencio Administrativo Negativo
- Debe resolver la solicitud
Derecho De Peticion
- Pronta resolución
Accion De Tutela Para Reclamar Prestaciones Economicas Pensionales
- Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad y no existir perjuicio irremediable
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, Sala Laboral, el veintiseis (26) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993) que confirmó la del Juzgado
- Noveno. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá el cinco (5) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. CONCEDER la tutela por violación del derecho fundamental de petición y en tal virtud se ordena a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL resolver la petición elevada por GUILLERMO
- SEGUNDO. ROCHA LARROTA, dentro del término improrrogable de 48 horas, contado a partir de la notificación de esta sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
- Tercero. LIBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
T-289/93Derecho De Peticion. Silencio Administrativo. Pension De Jubilacion. Caja Nal De Prevision. Derechos Litigiosos. Concedida Parcialmente.T-279/93Derecho De Peticion. Silencio Administrativo. Pension De Jubilacion. Caja Nal De Prevision. Derechos Litigiosos. Concedida Parcialmente.T-495/92Derecho De Peticion. Aduana. Mercancia Retenida. Concedida.T-464/92Derecho De Peticion. Derecho De Obtener Copia De Documento Publico. Silencio Administrativo. Concedida.T-426/92Derecho De Peticion. Derecho A La Seguridad Social. Derechos De Las Personas De La Tercera Edad.Concedida Parcialmente.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.