T-277 de 2013
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Fernando Robert Ferrel Ortega·Demandado Universidad Del Magdalena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no cumplir con el requisito de subsidiariedad e inmediatez en proceso disciplinario
- Se debió pronunciar de fondo, por cuanto aplicar regla de inmediatez resulta desproporcionado, puesto que la inactividad alegada surge de esperar el resultado de los procesos judiciales
- Requisitos de procedibilidad
- Caso en que no se encuentra justificación de la inactividad del accionante en proceso disciplinario
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La conducta a la que se le endosa la vulneración de derechos fundamentales es la decisión de la Universidad del Magdalena de negar la práctica de unas pruebas solicitadas por el accionante dentro de un proceso disciplinario que se adelantó en su contra y, la expedición de una resolución que hizo efectiva la sanción disciplinaria a él impuesta, consistente en la destitución y la inhabilidad de diez años para ocupar cargos públicos.
La Sala concluye que no procede el análisis de la presente demanda de tutela, porque lo que se pretende con ella es revivir el debate que ya se dio en la jurisdicción contenciosa administrativa y también, por parte del juez constitucional.
Al comprobar que no se cumple con el requisito de subsidiariedad, se decide declarar la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela deprecada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce (2012) del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta -Sala Penal- la cual revoco la sentencia del trece (13) de agosto del mismo ano del Juzgado 1 de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Penitenciario y Carcelario de Santa Marta; y, en su lugar DECLARAR IMPROCEDENTE la presente accion de tutela.
- Librese, por Secretaria General, la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.