T-273 de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Yesenia Diaz Cuero·Demandado Grupo Interno De Trabajo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por haber suspendido el pago de las mesadas pensionales
- Acreditación de calidad de estudiante
- Fundamental
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la educacion de mayor de edad beneficiaria de una pension de sobrevivientes a quien la accionada le suspendio el pago de las mesadas con fundamento en el decreto 1889 de 1994 que condiciona la autorizacion de la prestacion a la inscripcion en un programa educativo con una intencidad horaria de 20 horas semanales.
La accionante esta matriculada en un programa con "una intensidad horaria de dieciocho horas de clases semanales, un total de dieciocho (18) creditos matriculados y una dedicacion de tiempo completo para la realizacion de las actividades academicas curriculares".
La sala reafirmo que la exigencia en cuanto a la certificacion del cumplimiento de 20 horas semanales puede resultar desproporcionada habida cuenta de la dificultad de su observancia en el marco del esquema educativo basado en creditos; Por ende, el derecho a la educacion es vulnerado si no se hace un analisis global de las circunstancias facticas, de las cuales se podria derivar la imposibilidad del interesado(a) de laborar.
Concede
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada el diecisiete (17) de octubre de de 2007, por medio de la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia revocó aquella que, dictada el diecisiete (17) de agosto de 2007 por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali , negó la solicitud de amparo del derecho fundamental a la educación en la acción de tutela presentada por Yesenia Díaz Cuero contra el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia.
- Segundo. CONCEDER a la señorita Yesenia Díaz Cuero el amparo de su derecho fundamental a la educación.
- Tercero. ORDENAR al Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, restablezca el pago de las mesadas pensionales a la demandante.
- Cuarto. LÍBRESE, por Secretaría, la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.