Sentencia de Tutela15 de julio de 1993
T-272 de 1993
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Diego Lozano
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Buen Nombre. Derecho A La Honra. Debido Proceso. Cruz Roja. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
4 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la ley,
- IV. R E S U E L V E
- PRIMERO. Revocar la sentencia de fecha treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992) proferida por el Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia de Cúcuta mediante la cual se negó la tutela de los derechos invocados por el demandante Diego Alejandro Lozano Gómez.
- SEGUNDO. Conceder la tutela de los derechos al buen nombre, honra y debido proceso, vulnerados con la decisión de la Cruz Roja, Seccional Norte de Santander y disponer que se reintegre al actor como cadete voluntario juvenil de dicha institución
- TERCERO. Comunicar la presente decisión al Juzgado del conocimiento para que se notifique a las partes, y adopte las medidas necesarias a efecto de adecuar su fallo a lo dispuesto por esta Corporación, según los términos del artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por4
T-131/23Libertad De Expresión Y Debido Proceso En La Imposición De Sanciones En Organizaciones Privadas-Concede Amparo Porque El Disenso Es Una Conducta Razonable Y Por Tanto No Reprochable.T-179/19Derecho A La Libertad De Expresion En Redes Sociales.T-155/19Libertad De Expresion Frente A Derechos Al Buen Nombre Y A La Honra En Redes Sociales.T-236/09
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.