Sentencia de Tutela2 de marzo de 2001
T-255A de 2001
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Maria Edith Garzon Y Otra Vs. Compañía Eficacia S.A. Y Otra
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo Seguridad Social Y Minimo Vital. Proteccion Especial A La Mujer Embarazada. Estabilidad Laboral Reforzada. Reintegro Al Cargo. Indemnizacion. Concedida Parcialmente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Transitoria De Mujer Embarazada
- Elementos fácticos que deben demostrarse para el reintegro
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada
- Protección constitucional especial
Acción De Tutela
- Casos excepcionales de reintegro por despido de mujer embarazada
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. RE VOCAR el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá D.C., en el proceso de tutela formulado por la señora MARIA EDITH GARZON en contra de la empresa EFICACIA S.A, y en su lugar CONCEDER la tutela solicitada.
- Segundo. ORDENAR a la empresa EFICACIA S.A. reintegrar a la señora María Edith Garzón, para desempeñar labores iguales o similares a las que se encontraba ejerciendo al momento del despido.
- Tercero. CONFIRMAR por las razones expuestas en la parte considerativa del presente fallo, la Sentencia proferida el Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Bogotá D.C.
- Cuarto. LÍBRESE por la Secretaría General de esta Corporación, comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a7
T-255/01Derecho A La Educacion De Niños Con Deficit De Atencion O Hiperactividad. Responsabilidad De Centros Educativos. Consecuencias De Una Mala Conduccion Del Proceso Educativo. Renovacion De Matricula. Cambio De Colegio Por Evidente Persecucion. Carencia ActuT-362/99Der. A La Estabilidad Laboral. Der. A La Maternidad. Despido En Estado De Embarazo. Concedida.T-426/98Despido En Embarazo En Contrato A Termino Fijo. Necesidad De Probar La Comunicacion Oportuna Del Embarazo. Negada.T-373/98Ders. De La Mujer Embarazada. Insubsistencia De Directora De Establecimiento Carcelario. Falta De Prueba Para Demostrar El Embarazo. Negada.C-016/98C.S.T. Arts. 45 Parcial 46 Y 61 Parcial. Duracion Del Contrato De Trabajo. Contrato A Termino Fijo. Exequibles. Ver. <a Href=../1995/C-588-95.Rtf> C-588/95</A>.C-470/97C.S.T. Art. 239 Ord. 3. Proteccion De La Mujer Embarazada. Prohibicion De Despido Por Embarazo O Lactancia. Exequible.
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