Sentencia de Tutela6 de marzo de 2000
T-255 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Cielo Beatriz Pedraza De Lobo
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad. Pago De Cesantias Parciales. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion En Cesantias Parciales
- Reconocimiento no sujeto a disponibilidad presupuestal
Procuraduría General De La Nación
- Falta de respuesta a petición
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho A La Igualdad En Regimen De Cesantias Parciales
- Cambio de legislación
Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio
- Resolución sobre liquidación y reconocimiento de cesantías parciales
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, proferido el 16 de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, al resolver sobre la acción de tutela incoada por Cielo Beatriz Pedraza de Lobo contra el Coordinador Regional del Fondo Prestacional del Magisterio del Atlántico.
- Segundo. ORDENAR al Coordinador Regional del Fondo Prestacional del Magisterio el Atlántico que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, se resuelva de fondo acerca de la solicitud de liquidación y reconocimiento de cesantías parciales hecha por la solicitante en el mes de noviembre de 1998.
- Tercero. DESE traslado del expediente y de este Fallo, en copias, al Procurador General de la Nación para lo de su cargo.
- Cuarto. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.