Sentencia de Tutela23 de junio de 1993
T-243 de 1993
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Cristo Fuentes
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Reconocimiento Y Pago Inmediato De Pension. Existencia De Otro Medio De Defensa. Caja Nacional.De Prevision. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Petición
- Núcleo esencial
2 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. CONFIRMAR, pero por los motivos expuestos en esta sentencia, el fallo proferido por el Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá el dieciseis (16) de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992) al resolver sobre la acción de tutela instaurada por CRISTO FUENTES TORRES.
- Segundo. PREVENIR a la Directora de la Caja Nacional de Previsión Social -CAJANAL- en el sentido de que la injustificada mora en la resolución de las peticiones presentadas ante ese organismo es violatoria del derecho fundamental consagrado en el artículo 23 de la Constitución y pone en grave peligro el ejercicio de otros derechos y aún la subsistencia de los peticionarios de pensión, motivo por el cual deberán adoptarse los mecanismos necesarios para que la Caja cumpla cabalmente los principios de igualdad, eficacia, economía y celeridad que deben inspirar la función administrativa, según lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución. Notifíquesele esta providencia personalmente.
- Tercero. REMITASE copia del expediente y de esta sentencia al Procurador General para que, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, adelante las investigaciones pertinentes sobre la conducta omisiva de los servidores de Cajanal en relación con los hechos que dieron lugar a la instauración de la tutela.
- Cuarto. LIBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por8
C-942/09Ejercicio De Las Culturas Medicas Tradicionales. Basta Solo La Autorización De La Respectiva Comunidad ÉtnicaT-1099/04Derecho De Peticion De Representantes De Junta De Accion Comunal A Quienes No Se Les Respondio Una Solicitud De Información. Consevacion Efectiva Del Núcleo Esencial Del Derecho Fundamental De Peticion No Existe Argumento Que Validamente Releve A La EntiT-208/02Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Pension De Vejez. Respuesta Clara Y Oportuna. Silencio Administrativo Negativo. Acceso A La Administracion De Justicia. Concedida.T-1104/02Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Sobrevivientes. Respuesta Clara Y Oportuna. Deber De Informar. Seis Meses. Silencio Administrativo Negativo. Llamado A Prevencion. Concedida.T-1160A/01Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Invalidez. Respuesta Clara Y Oportuna. Silencio Administrativo. Control Por Parte De La Defensoria Del Pueblo. Omision Administrativa. Llamado A Prevencion. Concedida.T-168/96Der. De Peticion. Solicitud De Reconocimiento De Pension De Invalidez. Concedida.
Ver las 8 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.