T-236 de 2011
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Elizabeth Figueroa Benavides En Representacion De Aura Maria Benavides De Figueroa·Demandado Nueva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Hija en representación de madre enferma
- Orden de suministrar medicamentos sin exigir nuevamente trámite ante el Comité Técnico Científico
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
<br>Vida digna, salud, seguridad social.
La accionante actuando en representación de su madre de 95 años de edad, refiere que su progenitora se encuentra afiliada a la Nueva E.P.S. y que padece parkinson y glaucoma.
En razón de la primera patología le fue recetada la medicina Levodopa Carbidopa, la que fue autorizada pero no entregada, lo que viene generando un deterioro mayor en su estado de salud.
En relación con la segunda enfermedad se comenta, que un médico particular, no adscrito a la E.P.S, le prescribió un medicamento no POS, que reemplaza el formulado por su médico tratante, el cual no le estaba haciendo ningún efecto para su mejoría, por lo que se elevó petición de cambio del medicamento.
La Sala reitera jurisprudencia sobre los derechos de los adultos mayores a la seguridad social, recordando que la especial condición en que se encuentran las personas de edad avanzada hace que se resalte la protección que a su favor impone el artículo 46 de la Constitución, primordialmente por el vínculo que une a la salud con la posibilidad de llevar una vida digna.
Concedida. <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en agosto 18 de 2010, por el Juzgado 1deg Civil Municipal de Ibague, que denego la accion de tutela promovida en representacion de Aura Maria Benavides de Figueroa, contra la Nueva EPS. En su lugar, se dispone TUTELAR sus derechos fundamentales a la vida digna, la salud y la seguridad social.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la Nueva EPS, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, (i) de ahora en adelante, se abstenga de exigir nuevamente el tramite ante el Comite Tecnico Cientifico para obtener el medicamento "LEVODOPA CARBIDOPA", que ya fue autorizado, debiendo realizar su entrega directa y continua, en la calidad, cantidad y periodicidad prescritas por el medico tratante, atendiendo la situacion especial en que esta la senora Aura Maria Benavides de Figueroa. (ii) Suministre a la senora Aura Maria Benavides de Figueroa la orden para la entrega del medicamento "COSOPT COLIRIO FCO # 1" como sustituto adecuado del "TIMOLOL 0.5%", y continue haciendolo en la calidad, cantidad y periodicidad indicada por el medico respectivo, atendiendo las condiciones especiales en las que se encuentra la referida senora, a quien la Nueva EPS accionada le seguira prestando todo el tratamiento integral que requiera.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.