Micelio
Sentencia de Tutela26 de febrero de 2001

T-236 de 2001

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Alvaro Morales Torres Y Otro Vs. Ministerio De Hacienda Y Otros

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Proteccion Especial De Personas De La Tercera Edad. Pago Oportuno De Mesadas Pensionales. Declaracion Nulidad De Todo Lo Actuado. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

4 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro del expediente T-364488.
  2. Segundo. CONCEDER la proteccion solicitada por Alvaro Morales Torres, por encontrarse violados sus derechos fundamentales al minimo vital y a la proteccion especial de las personas de la tercera edad.
  3. Tercero. ORDENAR al Rector de la Universidad del Valle que en el termino de un (1) mes, contado a partir de la notificacion de la presente providencia, si ya no lo hubiere hecho, proceda a cancelar la totalidad de las mesadas pensionales adeudadas a los demandantes, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal. En caso contrario, dentro del mismo tiempo, debera iniciar las gestiones presupuestales que le permitan atender lo ordenado en un termino no superior a tres (3) meses.
  4. Para tal efecto, el Gobierno Nacional, a traves de los ministerios de Educacion Nacional y de Hacienda y Credito Publico, asi como la administracion Departamental del Valle del Cauca deberan continuar las acciones y politicas dirigidas a resolver los problemas estructurales de la Universidad del Valle, para permitirle a esa Institucion obtener los recursos que le posibiliten cumplir con sus obligaciones laborales.
  5. El Rector de la Universidad del Valle respondera personalmente por el cumplimiento exacto y oportuno de este fallo, bajo el apremio de las sanciones previstas por el articulo 52 del decreto 2591 de 1991.
  6. Cuarto. PREVENIR a la Universidad del Valle para que en el futuro evite incurrir en las omisiones que generaron la instauracion de la presente accion de tutela.
  7. Quinto. DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en el caso de la accion de tutela interpuesta por Esau Viafara contra la Universidad del Valle, los ministerios de Hacienda y Credito Publico y Educacion Nacional y el Departamento del Valle del Cauca, a partir del auto de 25 de agosto de 2000, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
  8. Sexto. REMITIR el expediente por Secretaria General al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca (Magistrada Sustanciadora: Dra. Bertha Lucia Gonzalez Zuniga), para que de manera inmediata se le imprima a la accion de tutela el tramite que corresponda conforme a la Constitucion y al Decreto 2591 de 1991, sin acudir al estatuto que se inaplica.
  9. Septimo. Por Secretaria, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.