Micelio
Sentencia de Tutela2 de marzo de 2000

T-222 de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Julio Cesar Izquierdo Y Otros

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo Y Minimo Vital. Mora En El Pago De Salarios. Mora En Aportes A Seguridad Social. Fundiciones Industriales Jimher Ltda. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
  • Pequeños ingresos no son suficientes para garantizar sostenimiento
  • Pago oportuno de salarios
Salario
  • Consecuencia directa de trabajo
  • Pago oportuno con independencia de lo recibido por otro miembro de la familia
Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
Fiscalia General De La Nacion
  • No traslado de aportes para seguridad social por empleador
Medio De Defensa Judicial Ineficaz
  • Pago oportuno de salarios
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo del Juzgado Trece Laboral del Circuito de Santa fe de Bogotá, proferido al resolver sobre la acción de tutela incoada por Julio César Izquierdo Vinasco, José Antonio Tinjacá y Jorge Arturo Parada contra la empresa "Fundiciones Industriales Jimher Ltda", en cuanto negó la tutela a Julio César Izquierdo y José Arturo Parada y, en consecuencia, proteger los derechos al trabajo y la subsistencia de todos los peticionarios.
  2. Segundo. ORDENAR a la empresa "Fundiciones Industriales Jimher Ltda." que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la presente providencia, adelante las gestiones necesarias para la inmediata cancelación de los salarios adeudados a Julio César Izquierdo Vinasco, José Antonio Tinjacá y Jorge Arturo Parada, así como para el giro de todas las cotizaciones que por concepto de la seguridad social se adeudaren.
  3. DESE traslado a la Fiscalía General de la Nación para lo de su cargo en cuanto a la disposición de recursos parafiscales.
  4. Tercero. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por4
T-074/23Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas-Amparo Transitorio Al Constatar La Modificación Injustificada De Las Condiciones Laborales. Exceso De La Facultad De Ius Variandi.A. 049/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-778/05. Jurisprudencia Sobre Nulidad De Las Sentencias De La Corte. Cuestiones Previas Al Analisis De Nulidad De La Sentencia T-778/05. Procedibilidad De Las Solicitudes De Nulidad. Alcance Del Deber De Notificacion En Sede De Tutela. Los Solicitantes De La Nulidad No Invocan Su Condición De Partes, Intervinientes O Destinatarios De La Orden Impartida En La Sentencia T-778 De 2005 Para Exigir Que Dicha Sentencia Sea Invalidada Por No Haber Sido Notificados Para Que Pudieran Defenderse En El Proceso De Tutela. Los Solicitantes De La Nulidad No Intervinieron En El Mismo Ni Pidieron Ser Constituidos Como Parte En El Proceso De Tutela. Un Cargo De Nulidad Debe Ofrecer Parámetros De Análisis Y Demostrar, Mediante Una Carga Argumentativa Suficiente, El Desconocimiento Del Debido Proceso, Lo Que No Se Cumple En El Referido Cargo. Las Pruebas Decretadas Por La Corte Constitucional En Este Caso Atendieron A Los Criterios Establecidos Por La Jurisprudencia De La Corte Constitucional No Solo De Manera General, Respetando Los Principios Relativos Al Régimen Probatorio En La Acción De Tutela. No Les Asiste Razón A Los Solicitantes Cuando Aducen Que La Tutela Efectuó Un Pronunciamiento Sobre El Artículo 27 Del Decreto 1421 De 1993. NegadaT-960/04Derecho Al Minimo Vital De Trabajadoras A Quienes Las Empresas Les Adeudan Varios Meses De Salario. Solicitan Se Ordene El Pago De Salarios Y Las Acrencias Laborales. Procedencia De La Tutela Para El Pago De Acreencias Laborales Y Afectación Del Minimo ViT-1088/02Derecho Al Minimo Vital De Mujer Embarazada Y El Nasciturus. Reanudacion Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Estabilidad Laboral Reforzada. Relaciones Familiares. Investigacion Disciplinaria. Concedida.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.