T-209 de 2009
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Representante Legal De La Sociedad San Vicente De Paul De Manizales, Actuando Como Agente Oficioso De Rafael Antonio Toro Gaviria·Demandado Saludvida Eps Y Hospital Departamental Santa Sofia De Caldas Ese (Manizales)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suministro de medicamento para alzheimer por EPS y repetición contra el Fosyga
- Representante legal de Sociedad San Vicente de Paul
- Reiteración de jurisprudencia
- Incapacidad para el pago de cuotas de recuperación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y seguridad social invocado por afiliado a la empresa promotora de salud accionada a quien tanto esta como la ips demandada le han negado la entrega del medicamento pentoxifilina 400 mg, ordenado por su medico trantante, en razon de su exclusion del pos. <br>aplicacion de las normas legales y reglamentarias que regulan las exclusiones del pos.
Reiteracion jurisprudencial. <br>en vista de que no se hallo prueba que demostrara la posibilidad de sustituir el medicamento en cuestion por otro incluido en el plan respectivo y a falta de duda sobre la incapacidad economica del actor, se ordeno a la secretaria de salud departamental de caldas que, por intermedio del hospital demandado, autorice la entrega del medicamento de la referencia. <br>concedida. <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en agosto 1deg de 2008 por el Juzgado Once Civil Municipal de Manizales, que nego el amparo solicitado por la Sociedad San Vicente de Paul por intermedio de su representante legal, actuando como agente oficioso del senor Rafael Antonio Toro Gaviria, contra SALUDVIDA y el Hospital Departamental Santa Sofia de Caldas ESE. En su lugar se dispone TUTELAR los derechos del agenciado a la seguridad social y a la salud.
- Segundo. ORDENAR, a la Secretaria de Salud Departamental de Caldas para que por intermedio del Hospital Departamental Santa Sofia de Caldas ESE, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si no lo ha realizado aun, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia autorice la entrega del medicamento denominado Pentoxifilina x 400 mg, que requiere Rafael Antonio Toro Gaviria.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.