Sentencia de Tutela14 de marzo de 2002
T-196 de 2002
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Erdulfo Ramos Narvaez Vs. Hospital San Pedro De Pasto Y Otros
✓
Tema · dato duro
Derechos A La Salud Vida Y Seguridad Social. Solicitud Practica De Cirugia No Incluida En El Pos. Inadecuada Prestacion Del Servicio. Pago Cuotas De Recuperacion. Llamado A Prevencion. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Salud De Persona De La Tercera Edad
- Exigencia del pago total de cuota de recuperación
- Cirugía de próstata
- Cuotas de recuperación
- Inadecuada prestación del servicio de salud
1 tema · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos adoptados por el Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal de San Juan de Pasto el 1º de agosto de 2001 y por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de dicha ciudad el 5 de octubre del mismo año.
- Segundo. CONCEDER el amparo demandado para proteger los derechos fundamentales a la salud en conexidad con el de la vida digna y la seguridad social al accionante ERDULFO RAMOS NARVÁEZ, vulnerados por el HOSPITAL SAN PABLO con sede en San Juan de Pasto, Nariño.
- Tercero. ORDENAR, en consecuencia, al Director del Hospital San Pedro, con sede en San Juan de Pasto, Nariño, que dentro del perentorio término de cuarenta y ocho horas a partir de la notificación de la presente sentencia, y si aún no se ha llevado a cabo por esa misma institución o por otra, autorice la práctica de la cirugía denominada "prostatectomía abierta resección cuello vesical" al señor ERDULFO RAMOS NARVÁEZ, instruyendo a quienes corresponda para que sólo se exija el depósito de dinero que legalmente le corresponde hacer al mencionado paciente para tal efecto.
- Cuarto. PREVENIR al Director del Hospital San Pedro en mención, para que adopte las medidas e imparta las instrucciones necesarias con el fin de que en ningún caso, en ese centro asistencial se vuelva a incurrir en conductas como la censurada en esta sentencia.
- Quinto. ORDENAR que por la Secretaría de la Corporación se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.