Micelio
Sentencia de Tutela14 de marzo de 2002

T-196 de 2002

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Erdulfo Ramos Narvaez Vs. Hospital San Pedro De Pasto Y Otros

Tema · dato duro
Derechos A La Salud Vida Y Seguridad Social. Solicitud Practica De Cirugia No Incluida En El Pos. Inadecuada Prestacion Del Servicio. Pago Cuotas De Recuperacion. Llamado A Prevencion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Persona De La Tercera Edad
  • Exigencia del pago total de cuota de recuperación
  • Cirugía de próstata
  • Cuotas de recuperación
  • Inadecuada prestación del servicio de salud
1 tema · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos adoptados por el Juzgado
  2. Cuarto. Penal Municipal de San Juan de Pasto el 1º de agosto de 2001 y por el Juzgado
  3. Primero. Penal del Circuito de dicha ciudad el 5 de octubre del mismo año.
  4. Segundo. CONCEDER el amparo demandado para proteger los derechos fundamentales a la salud en conexidad con el de la vida digna y la seguridad social al accionante ERDULFO RAMOS NARVÁEZ, vulnerados por el HOSPITAL SAN PABLO con sede en San Juan de Pasto, Nariño.
  5. Tercero. ORDENAR, en consecuencia, al Director del Hospital San Pedro, con sede en San Juan de Pasto, Nariño, que dentro del perentorio término de cuarenta y ocho horas a partir de la notificación de la presente sentencia, y si aún no se ha llevado a cabo por esa misma institución o por otra, autorice la práctica de la cirugía denominada "prostatectomía abierta resección cuello vesical" al señor ERDULFO RAMOS NARVÁEZ, instruyendo a quienes corresponda para que sólo se exija el depósito de dinero que legalmente le corresponde hacer al mencionado paciente para tal efecto.
  6. Cuarto. PREVENIR al Director del Hospital San Pedro en mención, para que adopte las medidas e imparta las instrucciones necesarias con el fin de que en ningún caso, en ese centro asistencial se vuelva a incurrir en conductas como la censurada en esta sentencia.
  7. Quinto. ORDENAR que por la Secretaría de la Corporación se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.