Sentencia de Tutela29 de noviembre de 2000
T-1642 de 2000
Ponente Jairo Charry Rivas
✓Demandante Johanna Andrea Zaidiza Vargas Vs. Ecopetrol
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad Y Libre Desarrollo De La Personalidad. Exclusion Del Grupo Familiar De Hija Embarazada De Pensionado. Manual De Normas Y Procedimientos Administrativos. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Igualdad
- Protección de madre soltera
Derecho Al Libre Desarrollo De La Personalidad
- Vulneración por contraer nuevo matrimonio
- Protección a madre soltera
Vida Privada
- Injerencia indebida
Derecho A La Igualdad En Pension De Sobrevivientes
- Trato discriminatorio por nuevo matrimonio
Derecho De La Viuda A Recibir Pension De Sobreviviente
- Nuevo matrimonio
Madre Soltera
- No ha constituido núcleo familiar independiente
- Suspensión de beneficios por ECOPETROL
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela instaurada por Yohanna Andrea Zaidiza Vargas contra ECOPETROL y en su lugar TUTELAR los derechos a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad.
- Segundo. INAPLICAR por ser manifiestamente contrario a la Constitución, el ordinal 9 del numeral 0761 del Manual de Normas y Procedimientos Administrativos de ECOPETROL.
- Tercero. ORDENAR a ECOPETROL renovar la inscripción de Yohanna Andrea Zaidiza Vargas, como hija perteneciente al grupo familiar de Manuel Enrique Zaidiza Tello, para todos los efectos legales y con todos los beneficios que ello conlleva, hasta que termine sus estudios universitarios y/o cumpla los 25 años de edad y continúe dependiendo económicamente de su padre.
- Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a6
C-870/99Dec.1212/90 Art 174 Dec.1213/90 Art 131. Principio De Igualdad. Libre Desarrollo De La Personalidad. Extincion Pension De Hijos De Militares Por Contraer Matrimonio. Inexequible.C-080/99Dec. 1212/90. Art. 174 Parcial. Dec. 1213/90. Art. 131 Parcial. Dec. 1214/90. Art. 125 Parcial. Pension De Sobrevivientes Para Hijos Estudiantes Hasta 24 Años. Regimen Especial De La Policia. Exequible.T-393/97Der. A La Educacion. Libre Desarrollo De La Personalidad. Ders. De La Mujer. Negativa De Cupo En El Colegio Por Embarazo. Concedida.C-389/96Ley 100/93. Art. 47 Lit. A) Parcial. Pension De Sobrevivientes Para Compañeros Pemanentes Con Hijos. Exequible.C-309/96Ley 33/73. Art. 2 Paqrcial. Pension Vitalicia De La S Viudas. Inexequible.T-190/93Sustitucion Pensional . Derechos De La Compañera Permanente. Negada
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.