Micelio
Sentencia de Tutela29 de noviembre de 2000

T-1642 de 2000

Ponente Jairo Charry Rivas

Demandante Johanna Andrea Zaidiza Vargas Vs. Ecopetrol

Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad Y Libre Desarrollo De La Personalidad. Exclusion Del Grupo Familiar De Hija Embarazada De Pensionado. Manual De Normas Y Procedimientos Administrativos. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Igualdad
  • Protección de madre soltera
Derecho Al Libre Desarrollo De La Personalidad
  • Vulneración por contraer nuevo matrimonio
  • Protección a madre soltera
Vida Privada
  • Injerencia indebida
Derecho A La Igualdad En Pension De Sobrevivientes
  • Trato discriminatorio por nuevo matrimonio
Madre Soltera
  • No ha constituido núcleo familiar independiente
  • Suspensión de beneficios por ECOPETROL
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela instaurada por Yohanna Andrea Zaidiza Vargas contra ECOPETROL y en su lugar TUTELAR los derechos a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad.
  2. Segundo. INAPLICAR por ser manifiestamente contrario a la Constitución, el ordinal 9 del numeral 0761 del Manual de Normas y Procedimientos Administrativos de ECOPETROL.
  3. Tercero. ORDENAR a ECOPETROL renovar la inscripción de Yohanna Andrea Zaidiza Vargas, como hija perteneciente al grupo familiar de Manuel Enrique Zaidiza Tello, para todos los efectos legales y con todos los beneficios que ello conlleva, hasta que termine sus estudios universitarios y/o cumpla los 25 años de edad y continúe dependiendo económicamente de su padre.
  4. Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.