Sentencia de Tutela20 de marzo de 1997
T-163 de 1997
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Alvaro Vanegas Bernal
✓
Tema · dato duro
Debido Proceso. Igualdad Ante La Ley. Via De Hecho. Sala Disciplinaria Del Consejo Seccional De La Judicatura Del Meta. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Consejo Superior De La Judicatura
- Incompetencia para tramitar consulta
Derecho De Acceso A La Administración De Justicia
- Representación
Proceso Disciplinario
- Juzgamiento separado de responsables
Via De Hecho Por Consejo Seccional De La Judicatura
- Improcedencia de consulta
6 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- DECISION
- En mérito de las consideraciones antecedentes, la Sala Cuarta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional,
- RESULEVE:
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial el 17 de septiembre de 1996, y la dictada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 29 de octubre de 1996. En su lugar, proteger el derecho al debido proceso del señor Alvaro Vanegas Bernal.
- Segundo. DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado dentro del proceso disciplinario seguido al actor, a partir de la ejecutoria de la providencia dictada por el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, y ordenar inaplicar, para todos los efectos, el numeral 4o. de la citada sentencia.
- Tercero. COMUNICAR la presente providencia a la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, para los efectos contemplados en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
Votos disidentes — texto disponible3
SalvamentoJosé Gregorio Hernández GalindoSalvamentoCarlos Gaviria DíazSalvamentoHernando Herrera VergaraTexto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
C-627/96Ley 228/95. Art. 21 Parcial. Ley 200/95. Arts. 87 Y 152 Parc. Y 154. Dec. 196/71. Art. 75. Audiencia En Caso De Querella. Notificacion. Exequibles.C-417/93Dec. 1888/89. Art. 51. Regimen Disciplinario De Func. De La Rama. Cons. Sup De La Judicatura. Exequible Salvo Algunas Expresiones.C-055/93Dec. 2550/88 Art. 430 Y 434. Codigo Penal Militar. Reformatio In Pejus. Consulta. Exequible Salvo Expresion "sin Limitacion Alguna". Art. 430
Citada por3
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.