Micelio
Sentencia de Tutela21 de noviembre de 2000

T-1560A de 2000

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Luis Alberto Arias Fernandez Vs. Acerias Paz Del Rio Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Seguridad Social Y Minimo Vital. Pago Oportuno De Mesadas Pensionales Y Aportes En Salud. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de mesadas pensionales
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
  • Presunción de afectación por no pago oportuno de mesadas
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. En su lugar, CONCEDER las tutelas interpuestas por los señores Julio Cesar Rojas y Luis Alberto Arias Fernández, por la violación de sus derechos fundamentales a la vida, al mínimo vital y a la seguridad social.
  2. Segundo. ORDENAR a la empresa Acerías Paz del Río S.A. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, pague, las mesadas adeudadas a los señores Julio Cesar Rojas y Luis Alberto Arias Fernández por concepto de su pensión de jubilación, si ya no lo hubiere hecho, siempre y cuando el flujo de caja lo permita. Si éste no existiere, deberá realizar las gestiones pertinentes para garantizar el pago de las mesadas adeudadas. Dichas gestiones no podrán exceder el término perentorio de tres (3) meses.
  3. Tercero. ORDENAR a la empresa Acerías Paz del Río S.A., para que en el mismo plazo arriba indicado, asuma de forma directa la prestación de todos los servicios médico asistenciales que requiera el señor Julio Cesar Rojas y sus beneficiarios. Dicha prestación correrá a cargo de la empresa demandada hasta tanto proceda a afiliar al señor Julio Cesar Rojas a una E.P.S :, libremente escogida por él.
  4. Cuarto. El incumplimiento de lo aquí ordenado acarreará las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.