Sentencia de Tutela21 de noviembre de 2000
T-1560A de 2000
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Luis Alberto Arias Fernandez Vs. Acerias Paz Del Rio Y Otro
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Vida Seguridad Social Y Minimo Vital. Pago Oportuno De Mesadas Pensionales Y Aportes En Salud. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Empleador
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de mesadas pensionales
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
- Presunción de afectación por no pago oportuno de mesadas
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. En su lugar, CONCEDER las tutelas interpuestas por los señores Julio Cesar Rojas y Luis Alberto Arias Fernández, por la violación de sus derechos fundamentales a la vida, al mínimo vital y a la seguridad social.
- Segundo. ORDENAR a la empresa Acerías Paz del Río S.A. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, pague, las mesadas adeudadas a los señores Julio Cesar Rojas y Luis Alberto Arias Fernández por concepto de su pensión de jubilación, si ya no lo hubiere hecho, siempre y cuando el flujo de caja lo permita. Si éste no existiere, deberá realizar las gestiones pertinentes para garantizar el pago de las mesadas adeudadas. Dichas gestiones no podrán exceder el término perentorio de tres (3) meses.
- Tercero. ORDENAR a la empresa Acerías Paz del Río S.A., para que en el mismo plazo arriba indicado, asuma de forma directa la prestación de todos los servicios médico asistenciales que requiera el señor Julio Cesar Rojas y sus beneficiarios. Dicha prestación correrá a cargo de la empresa demandada hasta tanto proceda a afiliar al señor Julio Cesar Rojas a una E.P.S :, libremente escogida por él.
- Cuarto. El incumplimiento de lo aquí ordenado acarreará las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a8
T-750/00Pago Mesadas Atrazadas. Pension De Jubilacion. Derecho Al Minimo Vital. A La Vida En Condiciones Dignas Y Justas. Persona De La Tercera Edad. Concedida.T-461/00Derecho Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Acerias Paz Del Rio. Concedida.T-1560/00Derecho De Peticion Seguridad Social Y Debido Proceso. Solicitud Bono Pensional. Negada.T-711/99Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Gobernador De Cordoba. Concedida.T-075/99Der. Al Minimo Vital. Pago De Mesadas Atrasadas. Indexacion. Conmutacion Pensional. Croydon S.A. Concedida.T-658/98Der. A La Seguridad Social. Der. Al Minimo Vital. Der. A La Igualdad. Pagos De Pension Por Empresa En Concordato. Croydon S.A. Concedida.
Ver las 8 →Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.