Sentencia de Tutela2 de noviembre de 2000
T-1486 de 2000
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Stella Gomez Pardo Y Otras Vs. Departamento De Cundinamarca Y Otro
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad. Personas De La Tercera Edad. Solicitud Reconocimiento Y Pago De La Pension Gracia De Docentes. Reajuste Pensional. Cajanal. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Medio De Defensa Judicial
- Incremento pensional
Derecho A La Igualdad
- Alcance
- Supuestos de hecho iguales, deben recibir el mismo tratamiento jurídico
Perjuicio Irremediable
- Inexistencia
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCASE por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, el fallo proferido por el Juzgado 18 Penal del Circuito de Bogota, en julio once (11) del ano 2000, dentro de la accion de tutela instaurada por medio de apoderado por las senoras Stella Gomez Pardo, Maria Dolores Parra de Diaz, Fanny Betancourt de Grisales y Virginia Diaz Perez, en contra del Departamento de Cundinamarca y el Fondo de Pensiones Publicas de Cundinamarca. En su lugar DENIEGASE el amparo solicitado.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por3
T-892/14Tutela de 2014C-939/03Decreto 624 De 1989. Art. 849. Estatuto Tributario. Ley 550 De 1999. Art. 55 Inciso 3. Reactivacion Empresarial Y Reestructuracion De Entes Territoriales. Procesos Concursales. Principio Par Conditio Omnium Creditorum. Proceso Sucesoral De Quiebra Y LiquiT-700/01Debido Proceso Igualdad Pago De Salarios Adeudados Y Derecho De Defensa. Solicitud De Cancelacion De Dias Laborados Por Fuera Del Calendario Escolar. El Juez Ordinario Debe Determinar Quien Retribuye Los Servicios Prestados. Negada.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.