Micelio
Sentencia de Tutela30 de octubre de 2000

T-1480 de 2000

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Nestor Antonio Diaz Tapias Vs. Saludcoop S.A.

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Digna Salud E Integridad Fisica De Menor De Edad. Suministro De Aparato De Prolongacion O Extencion De Thomas No Incluidos En El Pos. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Niño
  • Fundamental
  • Suministro de aparato ortopédico
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de 17 de marzo de 2000, proferida por el Juzgado
  2. Cuarto. Civil Municipal de Medellin y, en su lugar conceder la tutela de los derechos constitucionales fundamentales de la menor Hilda Margith Diaz Hernandez a la salud, a la seguridad social, a la integridad fisica y a la salud vulnerados por SaludCoop E.P.S.
  3. Segundo. INAPLICAR, para el caso concreto que fue objeto de examen por esta Sala de Revision, los articulos 12 de la Resolucion 5261 de 1994 y 10 del Decreto 806 de 1998, en cuanto restringen la posibilidad de suministro de la protesis que la menor Hilda Margith Diaz Hernandez requiere para la garantia y proteccion de sus derechos constitucionales fundamentales.
  4. Tercero. ORDENAR a SaludCoop que en un termino no superior a los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, programe la elaboracion y colocacion del aparato ortopedico que requiere la menor Hilda Margith Diaz Hernandez.
  5. Cuarto. Lo anterior sin perjuicio de que SaludCoop E.P.S. pueda repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantia, a fin de que le reintegre las sumas canceladas para los citados efectos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 806 de 1998.
  6. Quinto. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
  7. Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.