Sentencia de Tutela30 de octubre de 2000
T-1480 de 2000
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Nestor Antonio Diaz Tapias Vs. Saludcoop S.A.
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Vida Digna Salud E Integridad Fisica De Menor De Edad. Suministro De Aparato De Prolongacion O Extencion De Thomas No Incluidos En El Pos. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Salud Del Niño
- Fundamental
- Suministro de aparato ortopédico
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de 17 de marzo de 2000, proferida por el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Medellin y, en su lugar conceder la tutela de los derechos constitucionales fundamentales de la menor Hilda Margith Diaz Hernandez a la salud, a la seguridad social, a la integridad fisica y a la salud vulnerados por SaludCoop E.P.S.
- Segundo. INAPLICAR, para el caso concreto que fue objeto de examen por esta Sala de Revision, los articulos 12 de la Resolucion 5261 de 1994 y 10 del Decreto 806 de 1998, en cuanto restringen la posibilidad de suministro de la protesis que la menor Hilda Margith Diaz Hernandez requiere para la garantia y proteccion de sus derechos constitucionales fundamentales.
- Tercero. ORDENAR a SaludCoop que en un termino no superior a los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, programe la elaboracion y colocacion del aparato ortopedico que requiere la menor Hilda Margith Diaz Hernandez.
- Cuarto. Lo anterior sin perjuicio de que SaludCoop E.P.S. pueda repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantia, a fin de que le reintegre las sumas canceladas para los citados efectos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 806 de 1998.
- Quinto. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
T-796/98Der. A La Vida Y A La Salud. Der. A La Integridad Fisica. Transplante De Protesis Ocular. Cajanal. Concedida.T-514/98Der. A La Salud De Los Niños. Suministro De Aparatos Ortopedicos. E.P.S. De Risaralda. Concedida.T-408/95Der. De Padres E Hijos A Mantener Relaciones Filiales. Menor Que Quiere Visitar A Su Madre En La Carcel. Concedida.SU.043/95Der. A La Salud. Der. A La Seguridad Social. Cobertura Familiar. E.P.S. Menor Con Enfermedad Incurable. Concedida.
Citada por5
T-450A/13Tutela de 2013T-356/05Tutela de 2005T-094/04Derechos A La Vida Seguridad Social Y Salud De Hija Menor De Edad. Poblacion Desmovilizada. Solicitud Practica Tac De Oidos Y Procedimientos Prescritos Por Medico Tratante No Incluidos En El Pos. Regimen Subsidiado. Sisben. Obligacion De Ars. ContinuidadT-979/01Derecho A La Personalidad Juridica Y Al Nombre De Menor De Edad. No Inscripcion En El Registro De Nacimiento Con El Apellido Del Padre Biologico. Filiacion. Paternidad Extramatrimonial. Presuncion De Legitimidad. Tutela Como Mecanismo Transitorio.T-387/01Derecho A La Salud Y Seguridad Social De Menor De Edad Discapacitado. Principio De Subsidiaridad. Practica De Cirugia Por El Iss. Proteccion Posterior A No Aportante. Inscripcion En Elsisben. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.