Micelio
Sentencia de Tutela30 de octubre de 2000

T-1466 de 2000

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Delvis Redondo Fiegle Vs. Iss Riohacha

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Seguridad Social De Menores De Edad. Practica Examenes De Endocrinologia No Incluidos En El Pos. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vida Del Niño
  • Práctica de exámenes excluidos del POS
Plan Obligatorio De Salud
  • Parámetros legales para otorgamiento excepcional de beneficios excluidos en Colombia y el exterior
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias de fecha 31 de marzo del 2000 y 23 de mayo del 2000, proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, Sala de decisión Penal, y por la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, respectivamente, que negaron la acción de tutela interpuesta por DILVIS REDONDO FREYLE, en representación de sus menores hijas Yeniffer, Omelia y Yudeilys Redondo Gómez.
  2. Segundo. CONCEDER la acción de tutela de los derechos fundamentales a la vida, integridad física, salud y seguridad social de las sus menores de edad Yeniffer, Omelia y Yudeilys Redondo Gómez. En consecuencia, en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, la EPS del ISS, Seccional Guajira, deberá ordenar, si no lo ha hecho ya, los exámenes formulados por el endocrino pediatra tratante de las menores referidas que en esa EPS las atiende, a través de la Clínica "Henrique de la Vega", IPS vinculada al Seguro Social.
  3. Tercero. DECLARAR que la EPS del Instituto de los Seguros Sociales, Seccional Riohacha, Guajira, tiene derecho a repetir contra el Ministerio de salud, Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA, para que éste le reembolse el valor de los exámenes practicados a las menores de edad.
  4. Cuarto. El juez de instancia verificará el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta providencia y tomará las medidas adecuadas para ello.
  5. Quinto. Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.