Sentencia de Tutela4 de febrero de 1999
T-041 de 1999
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Leon Julio Arango
✓
Tema · dato duro
Der. A La Vida Y A La Salud. Enfermedades Catastroficas. Cirugia Cardiovascular. I.S.S. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Entidad Promotora De Salud
- Repetición contra el Estado para recuperar valores no obligado a sufragar
Derecho A La Vida
- Intervención quirúrgica por EPS sin cumplir periodo mínimo de cotización
Enfermedades Catastroficas O Ruinosas
- Intervención quirúrgica por EPS sin cumplir periodo mínimo de cotización
Subcuenta Del Fondo De Solidaridad Y Garantia Del Sistema General De Seguridad Social En Salud
- Repetición de EPS por sobrecostos
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela instaurada por León Julio Aragón Solano, como agente oficioso de su esposa la señora Gladis Sofía García García, contra el Instituto de Seguro Social por violación del derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida.
- Segundo. CONCEDER la protección del derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida de Gladys Sofía García García. En consecuencia, se ordena al Instituto de Seguro Social que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, disponga lo necesario, si aún no lo ha hecho, para que se le practique a la señora Gladys Sofía García García, la operación quirúrgica de revascularización miocárdica en la clínica Fundación Cardiovascular del Oriente Colombiano en el Departamento de Santander y se le presten los cuidados necesarios para preservar su vida.
- Tercero. El Instituto de Seguro Social podrá repetir en contra de la subcuenta de enfermedades catastróficas y ruinosas del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud
- Cuarto. LÍBRENSE por secretaría las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-685/98Der. A La Salud Y A La Vida. Tratamiento De Enfermedades Catastroficas Sin Cumplir Con El Minimo De Semanas De Cotizacion. Dialisis. I.S.S. Concedida.T-419/98Der. A La Vida Y A La Salud. I.S.S. Tratamiento De Dialisis Sin Tener El Total De Semanas Cotizadas. Repeticion Contra El Estado. Concedida.SU.480/97Der. A La Salud Y A La Vida. Relacion Estado E.P.S.. Continuidad En Servicio De Salud. Suministro De Medicamentos. Sida. Concedida Parcialmente.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.