Micelio
Sentencia de Tutela4 de febrero de 1999

T-041 de 1999

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Leon Julio Arango

Tema · dato duro
Der. A La Vida Y A La Salud. Enfermedades Catastroficas. Cirugia Cardiovascular. I.S.S. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • Repetición contra el Estado para recuperar valores no obligado a sufragar
Derecho A La Vida
  • Intervención quirúrgica por EPS sin cumplir periodo mínimo de cotización
Enfermedades Catastroficas O Ruinosas
  • Intervención quirúrgica por EPS sin cumplir periodo mínimo de cotización
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela instaurada por León Julio Aragón Solano, como agente oficioso de su esposa la señora Gladis Sofía García García, contra el Instituto de Seguro Social por violación del derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida.
  2. Segundo. CONCEDER la protección del derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida de Gladys Sofía García García. En consecuencia, se ordena al Instituto de Seguro Social que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, disponga lo necesario, si aún no lo ha hecho, para que se le practique a la señora Gladys Sofía García García, la operación quirúrgica de revascularización miocárdica en la clínica Fundación Cardiovascular del Oriente Colombiano en el Departamento de Santander y se le presten los cuidados necesarios para preservar su vida.
  3. Tercero. El Instituto de Seguro Social podrá repetir en contra de la subcuenta de enfermedades catastróficas y ruinosas del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud
  4. Cuarto. LÍBRENSE por secretaría las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.