Sentencia de Tutela12 de octubre de 2000
T-1389 de 2000
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Luis Fernando Munera Y Otros Vs. Casa De La Cultura Ricardo Nieto Y Otro
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. La Falta De Presupuesto De La Administracion O La Insolvencia Del Empleador Particular No Es Razon Suficiente Para El No Pago Oportuno De Los Salarios. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Pago Oportuno Del Salario
- Fundamental
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Empleador
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Palmira-Valle, el 24 de julio de 2000, en las acciones de tutela instauradas por Luis Fernando Munera Gutíerrez, Andrés Escobar Aguilar y Marco Fidel López Cabiche.
- Segundo. ORDENAR a la Casa de la Cultura "Ricardo Nieto" de Palmira, y a la Alcaldía de Palmira, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de este fallo, adelante los trámites necesarios para cancelar a los demandantes el salario del mes de junio, si no lo hubieren hecho, y, los demás en el evento de que no se les hayan cancelado.
- Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a6
SU.995/99Derecho Al Trabajo. Pago De Acreencias Laborales Docentes Plato Magdalena. Concedida.T-399/98Der. Al Minimo Vital. Pago De Salarios Atrasados Y Acreencias Laborales. Partida Presupuestal. Municipio De Amaga- Antioquia. Concedida.T-210/98Procedencia Excepcional De La Tutela Para Pago De Acreencias Laborales. Der. Al Minimo Vital. Retraso En El Pago De Salarios A Docente. ConcedidaT-165/98Der. Al Trabajo. Der. A La Subsistencia Y Al Minimo Vital. No Pago De Salarios A Docentes. Concedida.T-437/96Der. Al Pago Oportuno De Salarios Y Prestaciones. Intereses Por Mora. Coosercom. Persona Privada De La Libertad. Concedida.T-146/96Der. A La Vida. Der. Al Trabajo. Der. A La Seguridad Social. Pago De Salarios Atrasados. Vigilante De La Federacion De Algodoneros. Concedida.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.