Micelio
Sentencia de Tutela20 de febrero de 2003

T-135 de 2003

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Sonia Magalie Lopez Luna Vs. Car

Tema · dato duro
Derechos A La Igualdad Debido Proceso Y Adquiridos De Quien Ocupo Primer Puesto En Concurso Publico. Conformacion Y Publicacion Lista De Elegibles. Nombramiento En Periodo De Prueba A Cargo Para El Que Concurso. Buena Fe. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De La Buena Fe En Concurso De Meritos
  • Vulneración por no nombramiento de quien obtuvo el primer puesto
Concurso De Meritos
  • Derecho a ocupar cargo si existía calificación en firme para fecha de ejecutoria de sentencia de inconstitucionalidad
Derechos Adquiridos
  • No nombramiento de quien obtuvo el primer puesto
Medio De Defensa Judicial Ineficaz
  • Nombramiento de quien obtuvo el primer puesto
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogota. En su lugar tutelar los derechos de la señora SONIA LOPEZ LUNA y ORDENAR a la Corporación Autónoma Regional -CAR- la conformación de la lista de elegibles y el nombramiento de la accionante en período de prueba en el cargo para el cual concursó, dentro de las 48 horas siguientes a la ejecutoria del presente fallo.
  2. Segundo. El incumplimiento del presente fallo será sancionado en la forma prevista en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  3. Tercero. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.