T-1261 de 2008
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Arbey Caicedo Rodríguez·Demandado Universidad Del Valle, Sede Tuluá
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber de disponer lo necesario para realizar una nueva valoración de la situación económica de miembro de comunidad afrodescendiente para garantizar el acceso a la educación superior
- Vulneración del derecho a la educación a miembro de comunidad afrodescendiente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la educación e igualdad de estudiante afrocolombiano quien afirma atravesar una precaria situación económica, y a quien no le fue concedida su solicitud de validación de la matrícula por ho haber cancelado su valor de manera oportuna. <br>diversidad étnica y sociocultural, comunidades afrocolombiana y el derecho a la educación.
Se reiteró que, de acuerdo con la constitución política y la ley 70 de 1993, al estado le corresponde adoptar medidas que garanticen el acceso a programa de formación a los miembros de comunidades negras.
Así mismo, se insistió en que de encontrarse en conflicto el derecho de un o una estudiante al acceso al servicio educativo y los intereses económicos de una institución, debe ponderarse a favor del primero. <br>por ende, se hizo hincapié en que las universidades están facultadas para autorizar pago extemporáneos de existir razones objetivas que justifiquen la tardanza. <br>en vista de que el actor efectivamente se encuentra en un difícil situación económica y que, pese a ello, ha hecho todas las diligencias tendientes al logro de un convenio de pago, se ordenó a la accionada revalorar la situación económica del actor de manera tal que se asegure su acceso de la educación. <br>concedida <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Tulua -Valle-, con funciones de conocimiento, y por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de la misma ciudad, mediante las cuales se nego la accion de amparo constitucional instaurada por Arbey Caicedo Giraldo contra la Universidad del Valle -sede Tulua- y, en su lugar CONCEDER el amparo tutelar de los derechos de educacion e igualdad invocados por el accionante.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Directora de la sede Tulua de la Universidad del Valle o a quien corresponda, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, disponga lo necesario para realizar una nueva valoracion de la situacion economica del senor Arbey Caicedo en los terminos senalados en la parte motiva de la presente providencia, de manera tal que se garantice su acceso a la educacion superior para el periodo lectivo inmediatamente siguiente a la fecha en que se profiere esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo Regional del Valle del Cauca que verifique el cumplimiento de lo aqui dispuesto en los terminos senalados en la parte motiva de esta providencia. Asi tambien, para que preste acompanamiento adecuado y oportuno al senor Arbey Caicedo Rodriguez en lo referente las garantias que a su favor, se deriven del presente fallo.
- CUARTO. LEVANTAR la suspension de terminos en este proceso, ordenada en el Auto de fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil ocho (2008).
- QUINTO. Librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.