Micelio
Sentencia de Tutela7 de septiembre de 2000

T-1253 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Fernando Fonseca Torres Vs. Secretaria De Salud De La Alcaldia Mayor De Bogota.

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y A La Vida. Negativa A Realizar Cirugia Reconstructiva Del Tendon De Aquiles Por Cuanto El Sisben No Lo Cubre. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Protección preventiva y no sólo en caso de gravedad
Sisben
  • Objeto
  • Acceso igualitario a los bienes y recursos públicos
Derecho A La Salud
  • Conexidad con la vida
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de febrero 29 de 2000 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a una vida digna del señor Fernando Fonseca Torres.
  2. Segundo. ORDENAR a la Secretaría de Salud de la Alcaldía Mayor de Bogotá, informar al señor Fernando Fonseca Torres, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.19.499.550 de Bogotá, residente en la transversal 75B No.40B sur, Ciudad Kennedy, teléfono No. 2644113, el hospital en donde le pueden realizar la cirugía y autorizarla, si aún no se hubiere hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de esta sentencia.
  3. Tercero. ORDENAR a la Secretaría de Salud de la Alcaldía Mayor de Bogotá que coordine con la entidad estatal que finalmente deba prestar el servicio, lo referente a la práctica de la cirugía que requiere el demandante. Esto deberá hacerse sin dilaciones ni omisiones injustificadas, siempre que se cumplan los requisitos normativos vigentes y se observe el procedimiento establecido.
  4. Cuarto. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.