Micelio
Sentencia de Tutela7 de septiembre de 2000

T-1238 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Raquel Mejia Carvajal Vs. E.S.E Hospital San Rafael De Barrancabermeja.

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR, el fallo proferido el 28 de marzo del presente año por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Barrancabermeja. En su lugar, CONCEDER la tutela, por violación del derecho al mínimo vital de la accionante.
  3. Segundo. ORDENAR al Gerente de la E.S.E, Hospital San Rafael de Barrancabermeja que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, cancele los salarios que se adeudan a la accionante Raquel Mejía Carvajal.
  4. Si ante el juez de instancia se probare fehacientemente que no existe disponibilidad presupuestal para atender de inmediato la totalidad de los pagos, se concede el plazo anteriormente señalado para iniciar los trámites presupuestales pertinentes, orientados a la obtención de los recursos que permitan atender en su integridad las aludidas obligaciones en un término perentorio que no podrá exceder de tres (3) meses.
  5. Tercero. El desacato a lo aquí dispuesto dará lugar a las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991.
  6. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.