Micelio
Sentencia de Tutela7 de septiembre de 2000

T-1234 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Alfredo Gonzalez Ibarra Vs. Ferreteria Industrial Del Caribe Ltda.

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo Al Minimo Vital Y A La Seguridad Social. Pago De Acreencias Laborales. Procedencia De La Tutela Contra Particulares Respecto De Los Cuales Existe Subordinacion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de salarios
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Cartagena, del 28 de febrero de 2000. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos al trabajo, al mínimo vital y a la seguridad social del señor Alfredo González Ibarra.
  3. Segundo. ORDENAR a la Ferretería Industrial del Caribe Ltda., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, cancele, si ya no lo hubiere hecho, los salarios adeudados al señor Alfredo González Ibarra.
  4. Tercero. La Ferretería Industrial del Caribe Ltda. asumirá todos los gastos médicos que eventualmente requiera el señor Alfredo González Ibarra y su familia, hasta tanto se ponga al día en el pago de los aportes por concepto de salud a la E.P.S. a la cual se encuentra afiliado el tutelante.
  5. Cuarto. COMPULSAR copias de esta providencia a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.
  6. Quinto. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
  7. Sexto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.