T-1215 de 2008
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Villegas De Delgado Fanny·Demandado Construimos Park Way Avenida Ltda Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia para dirimir controversia civil en torno a indemnización de perjuicios y a la verificación de la afectación estructural por las irregularidades en que incurrió el constructor de edificación
- Orden de compulsar copias de la providencia y del expediente a la Personería Distrital para que adelanten investigaciones disciplinarias acerca de la inspección y vigilancia del régimen de licencias de construcción
- Objetivos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La demandante considera que las empresas accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, al dar inicio a la construcción de un edificio de manera antitécnica, lo cual un daño a la estructura de la edificación en la que reside, la cual queda en un predio adyacente, lo que compromete la estabilidad del inmueble e implica un riesgo para todas las personas que allí habitan.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos de procedencia de la acción de tutela consideró la Corte que no es este proceso el medio adecuado para dirimir la controversia que ha surgido entre la peticionaria y el constructor accionado y, por ello, decidió confirmar la decisión de instancia que DENEGÓ el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en este proceso.
- Segundo. CONFIRMAR el fallo de noviembre 6 de 2007 el Juzgado 27 Civil del Circuito, que, a su vez, confirmó el fallo del Juzgado 51 Civil Municipal de 26 de septiembre de 2007, mediante el cual se negó el amparo solicitado.
- Tercero. Compulsar copias de esta sentencia y del expediente a la Personería Distrital, para que, si lo considera del caso, adelante las investigaciones disciplinarias a que haya lugar, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
- LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.