Micelio
Sentencia de Tutela16 de febrero de 2010

T-120 de 2010

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Cecilia Rojas Carrillo Y Otros·Demandado Municipio De Bucaramanga Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Enfermo De Sida
  • Improcedencia por no existir elementos de prueba sobre la vulneración o amenaza a los derechos fundamentales esgrimidos en la acción constitucional
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Defensor del Pueblo en representación de ciudadanos portadores de VIH/SIDA
Acción De Tutela
  • Procede cuando se pruebe amenaza o vulneración de derechos fundamentales sin que exista mecanismo judicial idóneo para la protección de los mismos
Derecho A La Salud De Habitantes De Calle
  • Orden a la Oficina Sisben para efectuar registro en el sistema y asignar EPSS
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida digna.

La acción la presentan un grupo de habitantes de la calle, a quienes presuntamente les fue negado el tratamiento médico integral que requieren para atender la enfermedad de VIH y otras patologías que padecen.

La Corte encuentra que en el presente caso no se cumplen los requisitos para que proceda la protección del derecho fundamental a la salud ya que no se acreditó la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales alegados.

Niega.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR parcialmente la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito de Bucaramanga, que denego el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de los accionantes, por las razones expuestas en esta providencia.
  3. Segundo. ADVERTIR al Municipio de Bucaramanga-Secretaria de Desarrollo Social, la Secretaria de Salud de Santander, Asmet Salud E.P.S.-S, Caprecom E.P.S.-S, Coosalud E.P.S.-S, Comfenalco E.P.S.-S y Solsalud E.P.S.-S. que deben continuar garantizando a los accionantes el suministro del tratamiento medico que requieren como consencuencia del VIH/SIDA que padecen, de manera integral y sin lugar a fraccionamientos o interrupciones.
  4. Tercero. ORDENAR al Alcalde Municipal de Bucaramanga, o quien haga sus veces que, en el termino improrrogable de cinco (5) dias, contados a partir de la notificacion de la presente providencia, disponga de todos los medios necesarios para hacer efectiva la afiliacion de los senores Francisco Fernandez Diaz, Carlos Arnulfo Taborda y Jhon Jairo Mira a una Entidad Promotora de Salud del Regimen Subsidiado.
  5. Cuarto. ADVERTIR al Municipio de Bucaramanga-Oficina Sisben que, en el evento en el que los ciudadanos Luis Manuel Ortega y Jesus Manrique Merchan soliciten su afiliacion al Sisben y alleguen, para tal efecto, la documentacion requerida, debe iniciar las acciones conducentes a que su inscripcion se haga efectiva, de forma inmediata, asi como la correspondiente asignacion de una E.P.S.-S.
  6. Quinto. ORDENAR a Comfenalco E.P.S.-S que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, proceda a autorizar el suministro de lentes por defecto de refraccion a Armando Garcia Velasquez, prescrito por su medico tratante.
  7. Sexto. ADVERTIR a Comfenalco E.P.S.-S que podra repetir contra la Secretaria de Salud de Santander, por los gastos en los que incurra para el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia, unicamente por el 50% del valor del mismo, de conformidad con los lineamientos trazados en la sentencia C-463 de 2008.
  8. Septimo. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.