Sentencia de Tutela24 de noviembre de 2004
T-1179 de 2004
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Carlos Aurelio Lacouture Dangond Vs. Dian
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso De Contribuyente A Quien La Dian Le Profirio Requerimiento Especial Habiendo Quedado En Firme La Declaracion De Renta Presentada Oportunamente Por El Contribuyente. Solicita Se Ordene A La Dian Dar Por Terminada La Actuacion. El
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Principio De Publicidad De La Funcion Administrativa
- Notificación de actos de la administración
Autoridad Publica
- Deber de actuar con diligencia y cuidado
Debido Proceso
- Aplicación
Principio De Publicidad
- Rige el debido proceso
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Santa Marta dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Carlos Aurelio Lacouture Dangond contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
- SEGUNDO. ORDENAR a la División de Liquidación de la Administración Local de Santa Marta -DIAN- que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, de por terminado el proceso de cobro coactivo de la Liquidación Oficial de Revisión No. 190642001000038 del 1º de junio de 2001 y levante todas las medidas cautelares que se hayan decretado contra los bienes del actor, por las razones expresadas en la presente providencia.
- TERCERO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
C-1114/03Ley 788 De 2002. Arts. 5 9 14 (P.) 24 (P.) 28 (P.) 42 43 44 50 54 Incs. 5 Y 6 55 (P.) 59 60 69 70 71 72 73 74 80 82 83 85 98 99 101 102 103 105 107 112 117 Y 118 (P.). Modifica Estatuto Tributario. Art. 566. Normas Tributarias Y Penales Del Orden NacionalC-096/01Acto Administrativo De Direccion General De Impuestos Nacionales. Notificación Por CorreoC-957/99Ley 57/85 Art 8. Ley 489/98 At. 119. Vigencia De Actos Administrativos. Promulgacion Principio Constitucional De Publicidad Legalidad Seguridad Juridica.Vigencia Der. Sustancial. Exequible.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.