Micelio
Sentencia de Tutela24 de noviembre de 2004

T-1179 de 2004

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Carlos Aurelio Lacouture Dangond Vs. Dian

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso De Contribuyente A Quien La Dian Le Profirio Requerimiento Especial Habiendo Quedado En Firme La Declaracion De Renta Presentada Oportunamente Por El Contribuyente. Solicita Se Ordene A La Dian Dar Por Terminada La Actuacion. El
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Publicidad De La Funcion Administrativa
  • Notificación de actos de la administración
Autoridad Publica
  • Deber de actuar con diligencia y cuidado
Principio De Publicidad
  • Rige el debido proceso
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Santa Marta dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Carlos Aurelio Lacouture Dangond contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la División de Liquidación de la Administración Local de Santa Marta -DIAN- que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, de por terminado el proceso de cobro coactivo de la Liquidación Oficial de Revisión No. 190642001000038 del 1º de junio de 2001 y levante todas las medidas cautelares que se hayan decretado contra los bienes del actor, por las razones expresadas en la presente providencia.
  4. TERCERO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.