T-117 de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Jorge Elicer Mahecha Roa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se debe determinar si se desconocieron derechos fundamentales de menores de edad en los trámites de restablecimiento de derechos
- Control judicial de legalidad de decisiones administrativas
- Ampliación de la protección especial de los niños, niñas y adolescentes
- Caso en que es idóneo y adecuado en virtud de las circunstancias del caso concreto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el presente asunto el accionante presentó la acción de tutela contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por considerar que esa autoridad desconoció los derechos fundamentales de sus menores nietos a tener una familia, a la identidad y la protección integral, así como el derecho fundamental de su hijo al debido proceso, al incurrir en arbitrariedades en el trámite de dos procesos de restablecimiento de derechos, supuestamente por no ordenar una prueba de ADN, corregir la identidad de los menores sin sustento fáctico para ello y no permitir la intervención de su hijo en dichos procesos.
En trámite de revisión la Sala analizó la procedencia de la acción de tutela, la legitimación por activa, la eventual carencia de objeto y la existencia de mecanismos de defensa idóneos para resolver la controversia presentada al juez de tutela.
Se concluye que, en el presente caso no se cumple con el requisito de subsidiariedad, así que cualquier controversia sobre las decisiones adoptadas por el Instituto accionado en el trámite de protección de los menores cobijados con la medida de restablecimiento de derechos, deberá ser resuelta por los jueces de familia en el trámite de homologación de tales decisiones administrativas.
SE NIEGA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Confirmar el fallo de instancia proferido en el asunto de la referencia por el Juzgado Quince (15) de familia de Bogotá, el veinticinco (25) de agosto de dos mil once (2011), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. Por Secretaría General librar las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
- Tercero. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.