Sentencia de Tutela28 de noviembre de 2003
T-1140 de 2003
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Jorge Lloyd Arcos Moncayo Vs. Alcalde Municipal De Buesaco - Nariño
✓
Tema · dato duro
Vida Digna Y Minimo Vital De Pensionado. Solicitud Pago Completo Mesada Pensional. Entidad Que Renoce Pension Obligada Al Pago Completo Mesada. Puede Repetir A Otras Entidades. Tramite Pago De Una Cuota Parte Mesada No Incumbe Al Pensionado. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Pension De Jubilacion
- Trámite para lograr el pago completo de la mesada le corresponde a la entidad que la reconoció no al pensionado
- Pago completo de la mesada
Derecho Al Minimo Vital
- Afirmación sobre su afectación debe tenerse como un hecho probado
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia proferida por el Juez Promiscuo Municipal de Buesaco el 25 de junio de 2003.
- Segundo. Tutelar los derechos fundamentales a la vida digna y al mínimo vital de Jorge Lloyd Arcos Moncayo.
- Tercero. Ordenar a la Alcaldía Municipal de Buesaco el pago de la mesada pensional completa que le corresponde a Jorge Lloyd Arcos Moncayo.
- Cuarto. Requerir a la Defensoría del Pueblo Regional Nariño para que le preste al actor la asesoría que requiere con miras a la obtención del pago de los saldos pendientes de las mesadas pensionales ya causadas.
- Quinto. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-020/03Derecho A La Vida Y Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensiónales. Pension De Jubilacion. Disponibilidad Presupuestal. Concedida.T-529/02Derechos De Peticion Minimo Vital Y Seguridad Social. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Vejez. Demora Injustificada. Bono Pensional Y Cuota Parte. Via De Hecho. Ley 100 De 1993. Soporte Financiero. Concedida.T-235/02Derecho De Peticion Y Seguridad Social. Solicitud Reconocimiento Pension De Vejez. Tramite No Puede Sobrepasar Los Seis Meses. Emision Bonos Pensionales Y Cuota Parte. Regimen De Transicion. Regimen Especial. Favorabilidad. Cumplimiento De Fallos Judicial
Citada por1
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.