T-109 de 2004
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Romel Virgilio Angulo Gracia Vs. Alcalis De Colombia Ltda En Liquidacion Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia general para cumplimiento de fallos que generen obligaciones de dar
- Cumplimiento de fallos judiciales para hacer efectivas obligaciones de hacer
- Falta de recursos no es excusa para no pago de pensiones
- Inclusión en nómina para el pago por la empresa Alcalis de Colombia en liquidación
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Revocar la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, de fecha 25 de septiembre de 2003, en la acción de tutela presentada por Romel Virgilio Angulo Gracia contra Álcalis de Colombia Ltda., en liquidación; el Instituto de Fomento Industrial; y, la Nación - Ministerio de Comercio Industria y Turismo y Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En consecuencia, se concede el derecho al mínimo vital del actor.
- Para tal efecto, se ordena a la empresa Álcalis de Colombia Ltda., en liquidación, que incluya al señor Romel Virgilio Angulo Gracia en la nómina de pensionados, por ser beneficiario de una pensión restringida de jubilación, reconocida en fallos judiciales. La empresa Álcalis de Colombia Ltda. en liquidación, adelantará las operaciones que sean necesarias para obtener la liquidez que permita atender esta obligación, todo lo cual no podrá sobrepasar del término de tres (3) meses. Todas las entidades aquí demandadas : el Instituto de Fomento Industrial y, la Nación - Ministerio de Comercio Industria y Turismo y Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los ámbitos de sus competencias, colaborarán eficazmente con Álcalis de Colombia Ltda., en liquidación, para el real cumplimiento de lo que aquí se ordena.
- Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.