Micelio
Sentencia de Tutela16 de agosto de 2000

T-1069 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Lucelly De Jesus Alvarez Vs. Susalud S.A

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y A La Vida. " Mal De Pot". Mora Patronal Y Procedencia De La Tutela Para Proteger El Derecho A La Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • Repetición contra el empleador
  • Interrupción de servicios
Empleador
  • Asunción de responsabilidad por mora en aportes en salud
Derecho A La Salud
  • Conexidad con la vida
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 21 de febrero de 2000 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que negó el amparo solicitado por Lucelly de Jesús Alvarez en el proceso de la referencia, y en su lugar TUTELAR el derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida en condiciones dignas de la peticionaria. Por consiguiente, ORDENAR al municipio de Bello que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguiente a esta sentencia, proceda a cancelar los costos del tratamiento y los medicamentos que requiere el peticionario, de conformidad con las indicaciones médicas. En caso, de que no cuente con los dineros para tal efecto, esa entidad deberá realizar las operaciones necesarias para incorporar dentro de su presupuesto las sumas necesarias para cubrir esos gastos, para lo cual tendrá un término máximo de dos meses. Y en ese mismo término de dos meses, el municipio de Bello deberá igualmente realizar las acciones correspondientes para asegurar el tratamiento futuro de la peticionaria, en los términos del fundamento 7º de esta sentencia.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.