Micelio
Sentencia de Tutela6 de noviembre de 2003

T-1054 de 2003

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Orlando De Jesus Castaño Boada Vs. Cafesalud

Tema · dato duro
Derechos A La Salud Vida Y Libre Desarrollo De La Personalidad De Menor De Edad Con Pubertad Precoz Isosexual Y Obesidad. Suministro Tratamiento Prescrito Por Medico Tratante. Exclusion Del Contrato De Medicina Prepagada. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Menor
  • Suministro de medicamento en tratamiento ambulatorio
Contrato De Medicina Prepagada
  • Alcance de exclusiones
  • Se dio información equivocada al Juez de Tutela sobre vigencia
  • Suministro de medicamento en tratamiento ambulatorio no puede considerarse excluido
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Tutelar los derechos fundamentales y prevalentes a la salud, la vida y el libre desarrollo de la personalidad de la menor María Alejandra Castaño Parra. En consecuencia, revocar las sentencias proferidas en el proceso de la referencia por el Juzgado Veinticinco Civil Municipal y el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito, ambos de la ciudad de Bogotá D.C.
  2. Segundo. Ordenar a CAFESALUD MEDICINA PREPAGADA S.A. que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, asuma, de manera integral, oportuna y completa, el tratamiento ordenado a la menor María Alejandra Castaño Parra por el médico tratante, debido a la "Pubertad Precoz Isosexual Central y Obesidad Grado I" que padece. El tratamiento deberá ser adelantado por CAFESALUD hasta su terminación, de acuerdo con la prescripción médica dada o que se dé al respecto, en consideración a la respuesta al mismo y a la optimización de la talla genética de la menor hija del accionante. El juez de primera instancia velará por el cumplimiento de la orden impartida en esta sentencia.
  3. Tercero. Compulsar copia del expediente a la Superintendencia Nacional de Salud, para lo de su competencia.
  4. Cuarto. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.