Micelio
Sentencia de Tutela28 de noviembre de 2002

T-1043 de 2002

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Amparo Sanchez De Fernandez Vs. Iss Valle

Tema · dato duro
Derecho De Peticion Y Debido Proceso De Empleada Del Servicio Domestico. Via De Hecho. Solicitud Reconocimiento Pension De Invalidez. Periodo Minimo De Cotizacion. Revocatoria Directa. Prevalencia Del Derecho Sustancial. Obligacion Del Juez De Considerar
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Juez De Tutela
  • Protección derechos no invocados
Via De Hecho
  • No valoración de prueba presentada por la entidad
  • No se tuvo en cuenta que cotizaron más de las semanas exigidas
  • Omisión de medio probatorio
Pension De Invalidez
  • Solicitud de reconocimiento con base en semanas cotizadas
Pension De Jubilacion
  • Reconocimiento oportuno sin dilaciones en trámites administrativos
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia objeto de revision y en su lugar CONCEDER la tutela por las razones expresadas en el presente fallo
  2. SEGUNDO. ORDENAR a los Seguros Sociales - Seccional Valle- que en el termino de cinco dias a partir de la notificacion de la presente sentencia, se resuelva la solicitud de pension de invalidez formulada por la senora AMPARO SANCHEZ DE FERNANDEZ, teniendo en cuenta en la nueva Resolucion que definira lo de la revocatoria directa, segun se explico en la parte motiva, la existencia de mas de 26 semanas cotizadas durante el ultimo ano anterior a la fecha en que se le reconocio la invalidez.
  3. Por Secretaria, LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.