T-104 de 2011
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Henry Poveda Rodriguez Y Otra·Demandado Direccion De Proteccion Y Atencion De Emergencias Dpae Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que la Alcaldía ordenó demolición de vivienda de familia de escasos recursos
- Orden para reubicar vivienda localizada en zona de alto riesgo
- Procedencia de tutela como mecanismo de protección cuando adquiere rango fundamental
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, petición, vivienda digna, debido proceso.
Los accionantes, padres de dos menores de edad y propietarios de un bien inmueble ubicado en la Localidad de Ciudad Bolívar en la ciudad de Bogotá, refieren que en el 2005, la alcaldía local decretó la demolición de la vivienda, ordenando a cargo de los demandantes, tanto el pago de los costos de la demolición como el de una sanción, por haber construido sin la correspondiente licencia.
En el 2006, el DPAE realizó visita al inmueble y determinó que estaba ubicado en zona de alto riesgo, motivo por lo cual recomendó la evacuación temporal y requirió a los demandantes para que aportaran varios documentos para ingresarlos en el programa de reasentamiento de las familias y proceder a su reubicación; sin embargo, estas medidas no se hicieron efectivas.
Los actores manifiestan que de llegarse a ejecutar la orden de demolición, no tendrían otro lugar donde vivir y tampoco tendrían recursos suficientes para comprar o alquilar otra vivienda.
La Sala considera que las circunstancias especiales en las que se encuentran los accionantes los convierten en sujetos vulnerables acreedores de mayor protección, por lo que el juicio de procedibilidad del amparo debe realizarse con un criterio más amplio.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en agosto 5 de 2010, por el Juzgado Cincuenta y Ocho Civil Municipal de Bogota, que nego la tutela interpuesta por Henry Poveda Rodriguez y Maria del Pilar Moreno Moreno, contra la Direccion de Proteccion y Atencion de Emergencias (DPAE) y la Alcaldia Local de Ciudad Bolivar en Bogota, D. C., que, en su lugar, se dispone CONCEDER.
- Segundo. En consecuencia, ORDENASE al Alcalde Local de Ciudad Bolivar y al Director de la DPAE, o quien haga sus veces, que si aun no lo han realizado, en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, propicien conjunta y armonicamente con los demas entes del Distrito Capital de Bogota que sea necesario, la mas pronta reubicacion de los accionantes y su grupo familiar, en vivienda no inferior en calidad, localizacion y extension a la que durante anos han venido ocupando.
- Tercero. OFICIAR al Personero que tenga competencia sobre Ciudad Bolivar en el Distrito Capital de Bogota, para que vigile el adecuado y oportuno acatamiento de lo dispuesto en esta providencia.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.