T-1034 de 2007
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Pedro Pablo Copete Hurtado Vs. Municipio De Quibdo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Elementos mínimos de la respuesta cuando no se pueda resolver de fondo en el tiempo estipulado
- Responsabilidad por omisión en el pago de aportes patronales y traslado de cotizaciones al sistema general de pensiones
- Núcleo esencial
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion de trabajador de la alcaldia a quien le fueron descontadas de su sueldo las cuotas para pension de varios meses de 1997 pero las mismas no fueron giradas al fondo de pensiones al que se en ecuentra afiliado.solicita se ordene responder de fondo la peticion formulada.elementos minimos de la contestacion al derecho de peticion cuando la entidad no pueda resolver de fondo en el termino estipulado por la ley.
Responsabilidad del empleador por la omision en el pago de los aportes patronales y el traslado de las cotizaciones al sistema general de pensiones.
En el presente caso la sala no considera como efectiva una respuesta que simplemente informa al interesado del procedimiento adelantado por la entidad demandada para cumplir con lo solicitado mucho menos cuando como en el caso el peticionado omitio establecer una fecha cierta de pago y transferencia de las cotizaciones adeudadas al sistema de seguridad social.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Quibdó, del veintitrés (23) de octubre de 2006, en el que confirmó la sentencia emitida por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Quibdó, el quince (15) de septiembre de 2007, que resolvió negar las pretensiones del accionante y en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental de petición del señor Pedro Pablo Copete Hurtado.
- Segundo. ORDENAR a la Alcaldía de Quibdó que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, resuelva de fondo la solicitud presentada por el accionante.
- Tercero. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.