Micelio
Sentencia de Tutela9 de agosto de 2000

T-1015 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Luis Alfonso Mejia Paez Vs. Acerias Paz Del Rio.

Tema · dato duro
Derecho Al Pago De Acreencias Laborales A La Salud Y A La Seguridad Social. Procedencia De La Tutela Contra Particualres Respecto De Los Cuales Existe Subordinación. Protección Cosntitucional A Los Pensionados. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empleador
  • Asunción de responsabilidad por mora en aportes en salud
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el 13 de marzo de 2000 por la Sección Cuarta del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, al resolver sobre la acción de tutela incoada por Luis Alfonso Mejía Páez contra la empresa Acerías Paz del Río S.A., y, en su lugar, CONCEDER la protección solicitada.
  2. Segundo. ORDENAR a la empresa Acerías Paz del Río S.A. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, pague, las mesadas atrasadas pertenecientes al señor Luis Alfonso Mejía Páez por concepto de su pensión de jubilación, si ya no lo hubiere hecho, siempre y cuando el flujo de caja lo permita. Si éste no existiere, deberá realizar las gestiones pertinentes a fin de garantizar el pago de las mesadas adeudadas. Dichas gestiones no podrán exceder el término perentorio de tres (3) meses.
  3. Tercero. ORDENAR a la empresa Acerías Paz del Río S.A., que mientras realiza los aportes correspondientes a salud o afilia nuevamente al actor al Sistema General de Seguridad Social en Salud a través de cualquier E.P.S., asuma de su propio bolsillo todos los gastos médicos y de medicamentos que requiera el demandante y sus beneficiarios, hasta tanto dicha vinculación se produzca, de lo cual deberá informar al juez de primera instancia en étse proceso.
  4. Cuarto. El incumplimiento de lo aquí ordenado acarreará las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.