T-095 de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Francisco Jafet Morales Urrego·Demandado Centro Alferez Real S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza y régimen legal
- Procedencia excepcional
- Vulneración del debido proceso del demandante pues fue excluido del acápite de acreencias laborales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, mínimo vital, vida digna.
El accionante tiene cerca de noventa años de edad y padece una enfermedad crónica terminal.
Se instaura la acción de tutela contra el Centro Alférez Real S.A. para que efectúe el pago inmediato y no fraccionado de las acreencias laborales adeudadas al actor y ordenadas cancelar mediante sentencia judicial dictada en un proceso laboral iniciado por despido sin justa causa.
La accionada adujo estar inmersa en el trámite de un acuerdo de reestructuración bajo la Ley 550 de 1999 y en tal sentido indicó que en dicho acuerdo se estableció que las obligaciones relacionadas con créditos con los trabajadores se cancelarían a las personas discriminadas en el anexo 1, en un plazo de seis años y en cuotas trimestrales iguales.
La Sala advierte que el actor no se encuentra discriminado en el precitado anexo a pesar de que en un acta previa a la celebración del acuerdo se relacionaron los litigios laborales y en ella aparecía el peticionario como un acreedor.
Al comprobar que existe vulneración de derechos fundamentales se CONCEDE la tutela y se ordena que las partes firmantes en el acuerdo de reestructuración se reúnan para que realicen una modificación, adenda o cualquier mecanismo jurídico para que se incluyan al accionante como acreedor laboral de la entidad accionada y se pague la suma adeudada en un plazo máximo de tres años y como mínimo en cuotas trimestrales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo del El Juzgado Trece Civil Municipal de Cali de fecha ocho (8) de agosto de dos mil once (2011), dentro de la acción de tutela promovida por el señor Francisco Jafet Morales Urrego y en su lugar, CONCEDER la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital, y a la vida digna.
- SEGUNDO. ORDENAR al Promotor del Acuerdo de Reestructuración y al representante legal del Centro Alférez Real S.A para que en el término de diez (10) días hábiles las partes firmantes en el acuerdo de reestructuración se reúnan y realicen una modificación, adenda o a través de cualquier mecanismo jurídico para que incluyan al señor Francisco Jafet Morales Urrego como acreedor laboral de la entidad accionada.
- TERCERO. ORDENAR al Promotor del Acuerdo de Reestructuración y al representante legal del Centro Alférez Real S.A, para que el pago de la suma adeudada se realice contada a partir del 3 de julio de 2011en un plazo máximo de tres (3) años y como mínimo en cuotas trimestrales.
- CUARTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.