Micelio
Sentencia de Tutela11 de febrero de 2002

T-079 de 2002

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Ana Edilia Villa Toro Vs. Juzgado 5 Civil Del Circuito Manizales

Tema · dato duro
Derechos A La Igualdad Trabajo Y Debido Proceso. Nombramiento En Cargo De Escribiente. Lista De Elegibles. Respeto Derechos Adquiridos Por Terceros Que Se Han Consolidado Con El Tiempo. Concurso De Meritos. Proporcionalidad. Caducidad En El Tiempo Para Pr
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carrera Judicial
  • Obligación de juez de respetar el orden de la lista para proceder a hacer los nombramientos
  • A la demandante no se le comunicó oportunamente que se había nombrado a otra persona de la lista de elegibles
  • Procedencia de acción de tutela para obtener nombramiento de quien ocupó el tercer puesto
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 10 de mayo de 2001 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y la sentencia proferida el 22 de junio de 2001 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a través de las cuales se le denegó a ANA EDILIA VILLA TORO el amparo suplicado.
  2. Segundo. ORDENAR al Juzgado
  3. Quinto. Civil del Circuito de Manizales que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a nombrar a ANA EDILIA VILLA TORO en el cargo de escribiente nominado grado 6 de ese Despacho, y tenga el nombre de CARMEN ELENA GIRALDO ARDILA para futuros nombramientos, según el puesto que le corresponda en la lista de elegibles.
  4. Tercero. Por Secretaría General, COMPÚLSENSE copias de esta sentencia y del expediente respectivo a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Manizales-Caldas y a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia, de conformidad con la parte motiva de este proveído.
  5. Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.