Sentencia de Tutela11 de febrero de 2002
T-079 de 2002
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Ana Edilia Villa Toro Vs. Juzgado 5 Civil Del Circuito Manizales
✓
Tema · dato duro
Derechos A La Igualdad Trabajo Y Debido Proceso. Nombramiento En Cargo De Escribiente. Lista De Elegibles. Respeto Derechos Adquiridos Por Terceros Que Se Han Consolidado Con El Tiempo. Concurso De Meritos. Proporcionalidad. Caducidad En El Tiempo Para Pr
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Inmediatez
Carrera Judicial
- Obligación de juez de respetar el orden de la lista para proceder a hacer los nombramientos
- A la demandante no se le comunicó oportunamente que se había nombrado a otra persona de la lista de elegibles
- Procedencia de acción de tutela para obtener nombramiento de quien ocupó el tercer puesto
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 10 de mayo de 2001 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y la sentencia proferida el 22 de junio de 2001 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a través de las cuales se le denegó a ANA EDILIA VILLA TORO el amparo suplicado.
- Segundo. ORDENAR al Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Manizales que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a nombrar a ANA EDILIA VILLA TORO en el cargo de escribiente nominado grado 6 de ese Despacho, y tenga el nombre de CARMEN ELENA GIRALDO ARDILA para futuros nombramientos, según el puesto que le corresponda en la lista de elegibles.
- Tercero. Por Secretaría General, COMPÚLSENSE copias de esta sentencia y del expediente respectivo a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Manizales-Caldas y a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia, de conformidad con la parte motiva de este proveído.
- Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
SU.961/99Derecho De Igualdad Al Trabajo Debido Proceso Der De Acceso A Desempeñar Cargos Publicos. Lista Elegibles Magistrados Tribunal. Proteccion Oportuna.Negada.SU.086/99Der. Al Trabajo. Debido Proceso. Der. A La Igualdad. Concurso De Meritos. Nombramiento Del Primero. Magistrados Y Jueces. Concedida Parcialmente.SU.133/98Der. Al Trabajo. Der. A La Igualdad. Debido Proceso.Carrera Judicial. Concurso De Meritos. Nombramiento Del Primero. Concedida.T-100/94Der. A La Igualdad. Der. Al Trabajo. No Permiten Dejar Trabajar En Colegio A Docente Ciego. Concedida Parcialmente.C-543/92Dec. 2591/91. Art 11 12 25 Y 40. Tutela Contra Sentencias. Cosa Juzgada. Caducidad. Unidad Normativa. Inexequibles Salvo Art 25.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.