Sentencia de Tutela28 de febrero de 1996
T-074 de 1996
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Jose Miguel Diaz Gutierrez
✓
Tema · dato duro
Debido Proceso. Tutela Contra Providencias Judiciales. Fiscal Delegado. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Debido Proceso
- Vencimiento del término y extralimitación del comisionado
Medio De Defensa Judicial
- Nulidad de la actuación del comisionado
Comision
- Límites
- Término y competencia del fiscal delegado
Via De Hecho
- No remisión de expediente al comitente
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. Revocar los fallos proferidos por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Primera, el 6 de abril de 1995, y por el Consejo de Estado, Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, el 12 de mayo del mismo ano; en su lugar, tutelar el derecho al debido proceso de Jose Jimenez Cancino y Amanda Moore de Jimenez, representados por Jose Miguel Diaz Gutierrez.
- SEGUNDO. Ordenar al Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, Guillermo Ignacio Mendoza Diago que, si aun no lo ha hecho, profiera el auto que ordena agregar el despacho diligenciado al expediente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, y remita el expediente radicado bajo el No. 1098 al Fiscal General de la Nacion para lo de su competencia, sin incurrir en mas dilaciones injustificadas.
- TERCERO. Remitir, a traves de la Secretaria General de la Corte, copias de la presente sentencia y del auto de Sala Plena del 23 de noviembre de 1995 al Fiscal General de la Nacion, para que se sirva proceder a revisar los terminos de la Resolucion No. 0-2482 del 8 de noviembre de 1994, a fin de que no se presenten mas violaciones al debido proceso como la que origino este proceso de tutela.
- CUARTO. Comunicar esta providencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para los fines previstos en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuniquese, notifiquese, cumplase, e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
C-037/96Proyecto De Ley N°58/94 Senado Y 264/95 Camara Estatutaria De La Admon De Justicia. Exequibles E Inexequibles.T-348/95Debido Proceso. Fiscales Delegados. Preclusion De Investigacion. Negada. Ver Auto 049/95.C-472/94Ley 81/93. Art. 17. Facultades Del Fiscal Para Calificar Las Investigaciones De Funcionarios Con Fuero Y Para Delegar Funciones. Exeq E Inexeq.C-543/92Dec. 2591/91. Art 11 12 25 Y 40. Tutela Contra Sentencias. Cosa Juzgada. Caducidad. Unidad Normativa. Inexequibles Salvo Art 25.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.